REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001296
ASUNTO : WP01-P-2011-001296
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por las Abg. LORENA AFONSO DIAS y YONESKI MUDARRA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente en la causa seguida a los ciudadanos JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17-02-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aida Salinas y Juan Salazar, residenciado en calle 4, bloque 2, apartamento 1-11, Playa Grande, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono nº 0414-147.81.20 y titular de la cédula de identidad nº V-20.192.287 y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 29-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Milagros Merlo y Evelio Velásquez, residenciado en sector Simetaca, bloque 1, edificio Ana Victoria, piso 2, apartamento 4 y titular de la cédula de identidad nº V-17.482.291, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30-03-2011, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, en la parada de autobuses del Centro Comercial Litoral sentido oeste este, vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por habérsele incautado al primero de los nombrados catorce (14) envoltorios de papel aluminio contentivo de restos de semillas vegetales de color verdoso y al segundo, un (01) envoltorio de papel aluminio de restos de semillas y vegetales de color verde, todo lo cual arrojó un peso de noventa y cuatro (94) gramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), siendo presentados en este Tribunal decretándose su libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.192.287 y V-17.482.291, respectivamente, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.192.287 y V-17.482.291, respectivamente, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la libertad plena que le fue acordada a los prenombrados ciudadanos en fecha 01-04-2011.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
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