REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000185
ASUNTO : WP01-P-2013-000185
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. NINI YOHANA CONTRERAS PEREZ, Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en la causa seguida a la Sociedad de Comercio SERVINAVE C.A., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Noviembre de 2011, el Ministerio Público recibió oficio Nº DDIADA-04-1317-004606608-1161-2011, suscrito por la Directora de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mediante el cual comisiona a la Fiscal Octogésima Octava para conocer sobre los ilícitos ambientales relacionados con el almacenamiento de trece (13) equipos de transporte (Contendedores vacíos pertenecientes a la Sociedad Mercantil Transporte SEVINAVE C.A., los cuales se encuentran ubicados en la Aduana Principal de La Guaira, Estado Vargas.
Ahora bien, la Dra. NINI YOHANA CONTRERAS PÉREZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en base a la inspección técnica, de fecha 13 de Noviembre de 2012, suscrito ppor el funcionario Biólogo Omar Márquez Suárez, adscrito a la Coordinación Técnica Científica Ambiental de la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, donde determinó lo siguiente: “…que los contenedores vacíos fueron agenciados por el agente Naviero SERVINAVE C.A., fueron reembarcados, es decir, salieron fuera del país, no fue posible investigar la presunta comisión de delitos ambientales…”. Igualmente argumenta la representante del Ministerio Público que en el curso de la investigación no se obtuvieron elementos que demostraran la existencia de un hecho punible, pues se desprende de INSPECCIÓN OCULAR, practicada por funcionario adscrito a la Coordinación Técnico Científica Ambiental de la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones del Ministerio Público, la no presencia de los trece (13) contendedores pertenecientes a la Sociedad Mercantil Transporte SERVINAVE C.A., en la Aduana Principal de La Guaira, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Penal.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que en los autos no se evidencia la comisión de delitos ambientales en la Aduana Principal de La Guaira, porque no se observaron los trece (13) contenedores pertenecientes a la Sociedad Mercantil Transporte SERVINAVE C.A., tal como lo manifiesta el funcionario Biólogo Omar Márquez Suárez en las conclusiones de su informe, siendo procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Sociedad de Comercio SERVINAVE C.A., de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Sociedad de Comercio SERVINAVE C.A., por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
|