REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000774
ASUNTO : WJ01-P-2002-000490
Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ALEXIS DEL VALLE VICENT VARGAS, pudieran encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano ALEXIS DEL VALLE VICENT VARGAS pudieran encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Guardia Nacional que observó el momento cuando un sujeto de piel morena, estaba cortando con una tenaza la tubería donde estaba pegada la cerca de metal propiedad de la empresa Gran Marítimas de Venezuela, para la cual trabaja, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, lo cual en el caso que nos ocupa no se realizó.
Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella de la víctima, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano ALEXIS DEL VALLE VICENT VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.436, por considerar que los hechos narrados por el prenombrado ciudadano pudieran encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
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