REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000022
ASUNTO : WJ01-P-2009-000022
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 18 de Julio de 2012, donde se fijó un lapso de 90 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos: PEDRO JOSE VERA OCHOA y JUAN CARLOS CASTRO.
En efecto, en data 18 de Julio de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Noventa (90) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia se mantiene la libertad sin restricciones que fuera acordada a los ciudadanos: PEDRO JOSE VERA OCHOA y JUAN CARLOS CASTRO, en fecha 16- 09- 2009, y así mismo CESA, la condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el único aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia se mantiene la libertad sin restricciones que fuera impuesta a los ciudadanos: PEDRO JOSE VERA OCHOA y JUAN CARLOS CASTRO, identificados plenamente en autos, el día 02-09-2009, así como su condición de imputados, siendo precalificado el delito por el Ministerio Público como LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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