REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009166
ASUNTO : WP01-P-2005-009166

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. YOLAINES BENAVENTE PÉREZ, Fiscal Auxiliar Octava con Competencia Plena del Ministerio Público, en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos STEPHEN YUL ILLIDGE SUESCUM, titular de la cédula de identidad N° V-3.715.054, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, lugar de nacimiento Barranquilla, nacido en fecha 24-03-1968, residenciado en la Calle la Esmeraldas, Los Magallanes de Catia HL01-09, teléfono 871.23.83 y JOSE ANDRÉS ROJAS PINILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.891.822, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, lugar de nacimiento Bogota, de profesión u oficio Ing. Mecánico, nacido en fecha 21-01-1961, residenciado en: la Av. Michelena, Centro Comercial Alfa-Center, Galpón 5, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de junio del año 2005, se da inicio a la presente causa en virtud de presentar Pasaportes y cédulas de identidad venezolanos que al ser verificadas por ante el Sistema Nacional de Identificación (SINAI), no se correspondían con los de la cédula de identidad plasmados en el Pasaporte venezolano. Asimismo, al tomarles las impresiones digitales, las mismas no se correspondían con las del titular de la cédula de identidad N° 11.555.327, siendo presentados en este Tribunal imponiéndoseles Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en los tipos penales de USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, vigente para la época de ocurrencia de los hechos, dichos delitos tienen asignada una pena de prisión de quince (15) días a dieciocho (18) meses. Ahora bien, en virtud que el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delito un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos STEPHEN YUL ILLIDGE SUESCUM y JOSE ANDRÉS ROJAS PINILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN,
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.-