REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010567
ASUNTO : WP01-P-2005-010567

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. GRISELDA ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida al ciudadano FRANCO LAYA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 6.888.396, de nacionalidad venezolana, natural de: Caruao la Sabana, nacido en fecha 12-05-63, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Carmen Elena de Franco Laya (v) y Francisco A. Franco Jiménez (f), residenciado en: Calle el Mamón casa N° 23 Naiquatá, Edo Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LARRY ROMERO SIERRA.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de julio del año 2005, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos Al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del estado Vargas, en la cual se dejan constancia de la detención del ciudadano FRANCO LAYA FRANCISCO JAVIER, quien fuera denunciado ante dicha Institución por el ciudadano LARRY ROMERO SIERRA, por estar involucrado en una colisión entre vehículos con lesionado, en la cual el denunciante presentó fractura de fémur derecho, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de tres (03) a doce (12) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCO LAYA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 6.888.396, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha 02 de julio del año 2005.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS