REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000104
ASUNTO : WP01-P-2012-000104

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 30 de Agosto de 2012, donde se fijó un lapso de 90 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano JIMMI JOSE JIMÉNEZ ATIENZO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.108.553, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 30 de Agosto de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de noventa (90) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la condición de imputado del ciudadano JIMMI JOSE JIMÉNEZ ATIENZO, ello en virtud del mandato contenido en el único aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la condición de imputado del ciudadano JIMMI JOSE JIMÉNEZ ATIENZO, titular de la cédula de identidad nº V-19.108.553, ello de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS