REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002298
ASUNTO : WP01-P-2012-002298
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEYLAN A. SANDOVAL S., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSE RUIZ OFFERMAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-08-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Ruíz y Neidis Offerman, residenciado en el sector Valle del Pino, cerca de la bodega de la gorda, Corapal, parroquia Caraballeda, teléfono nº 0412-317.70.55 y titular de la cédula de identidad nº V-22.336.659, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23-10-2012, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE RUIZ OFFERMAN, en el barrio Valle del Pino, calle Juan Ortiz, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por habérsele incautado al momento de la revisión corporal un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco con tapa a rosca elaborado con el mismo material contentivo de veinte (20) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige con un peso de tres (03) gramos con doscientos miligramos (200mg) de COCAINA (BASE CRACK), siendo presentado en este Tribunal decretándose su libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que requiere el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DANIEL JOSE RUÍZ OFFERMAN, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.336.659, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DANIEL JOSE RUÍZ OFFERMAN, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.336.659, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la libertad plena que le fue acordada al prenombrado ciudadano en fecha 04-02-2012.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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