REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000849
ASUNTO : WJ01-P-2006-000776
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano FUENTES LUNAR DANILO EDWARD, titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.975, residenciado en la Calle 4 de Sorocaima, Edf. El Carmen, piso 1, parroquia Maiquetía, Estado Vargas y, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de enero de 2006, se da inicio a la presente causa en virtud de la detención practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por cuanto el ciudadano FUENTES LUNAR DANILO EDWARD se encontraba requerido por el Tribunal Quinto de Control del estado Vargas, por el delito de Hurto, según Oficio N° 397-05, de fecha 16-03-05, carpeta N° 45430.
Ahora bien, la Dra. GRISELDA ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, manifiesta que el ciudadano FUENTES LUNAR DANILO EDWARD, fue detenido en virtud de la solicitud emanada del Tribunal Quinto en funciones de Control del estado Vargas, la cual había sido ejecutada en fecha 26-10-2005, por lo que al ser presentado ante este Tribunal Segundo de Control y ser revisado el Sistema Juris 2000, se constató que el referido ciudadano goza de libertad bajo presentación, como consecuencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad otorgada por el Tribunal solicitante y concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano FUENTES LUNAR DANILO EDWARD, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FUENTES LUNAR DANILO EDWARD, titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.975, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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