REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002610
ASUNTO : WP01-P-2011-002610

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra los ciudadanos: JOSE MANUEL NAVA ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-05-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de Carmen Angulo (v) y Víctor Navas (F), residenciado en La Vega, Bloque 15, apto 303, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.899.032 y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ SUBERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-12-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de estudiante, hijo de Mileidy Subero (v) y Daniel Martínez (v), residenciado en La Vega, avenida Francisco de Miranda, Bloque 11, apto 008, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.995.186, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que a los acusados JOSE MANUEL NAVA ANGULO y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ SUBERO, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25-07-2012, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 05 de Abril del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los acusados JOSE MANUEL NAVA ANGULO y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ SUBERO, cumplieron todas las obligaciones que les impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JOSE MANUEL NAVA ANGULO y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ SUBERO, titulares de las cédulas de identidad nº V-18899.032 y V-18.995.186, respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.