REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08
San Cristóbal, 23 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006406
ASUNTO : SP21-P-2012-006406
En razón a la audiencia preliminar celebrada, este Tribunal para decidir considera:
LOS HECHOS
El Ministerio Público señala, que a las 7: 00 pm horas de la noche del día sábado 28 de abril de 2012, los ciudadanos Jairo Alvarado Delgado, Jorman Antonio Bautista y Jorkman Humberto Rodríguez, Santos se encontraban en el Sector del Barrio Alianza, Calle 3 con Carrera 4, específicamente frente a la Bodega denominada La Esquina, reunidos conversando sobre el día de trabajo, cuando de manera sorpresiva se presentaron tres sujetos portando arma de fuego quienes se acercaron al sitio donde se encontraban reunidos los tres amigos y sin mediar palabra alguna, accionaron las armas en contra de la humanidad de los presentes disparándoles sin consideración, siendo esto observado por varios testigos quienes se encontraban en la vía pública, y observan a los tres sujetos armados cuando llegan al lugar
De manera rápida el ciudadano Jorman Antonio Bautista, quien se encontraba para el momento de los hechos portando su arma personal, logra desenfundarla y repela la acción en contra de los sujetos, originándose un intercambio de disparos, logrando en ese momento herir a uno de ellos, resultando ser el imputado Roifer Gerardo Beltrán Colmenares, quien al verse lesionado logra junto con sus acompañante huir de lugar trasladándose hasta la esquina de la calle donde los esperaba otro sujeto aun por identificar en una motocicleta la cual fue abordada por Roifer Gerardo Beltran y el resto de los sujetos abordan un vehiculo color BLANCO, tipo TAXI, marca DAEWO, modelo LANOS, que se encontraba igualmente en el sitio a la espera, procediendo luego a huir con rumbo desconocido, pero es el caso que el imputado Roifer Beltran es trasladado hasta la sede de la Clínica El Saman ubicada en la Redoma del Educador con Avenida Libertador, por el ciudadano ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, quien lo acompañaba y solicita auxilio al vigilante de seguridad del referido centro asistencial para que atiendan a su amigo que presentaba varias heridas producidas por arma de fuego, las cuales fueron originados momentos antes en el sitio donde ocurrieron los hechos, seguidamente el ciudadano Engerber Daniel Rodriguez Carrero, decide huir del lugar una vez que atienden al imputado Roifer Beltrán, desprendiéndose de las diligencias practicadas que el ciudadano Engerber Daniel Rodríguez Carrero, plenamente identificado en autos fue uno de los autores del hecho investigado.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Ahora bien, se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-24.153.097, nacido en fecha 10.06.1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Barrio 8 de diciembre, Calle Principal, Casa Nº 2-31, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; así como la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
Verificada la presencia de las partes y oída la petición Fiscal, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado en fecha 18/07/2012, en contra del imputado ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; asimismo ratifico la acusación presentada en fecha 02/07/2012, en contra de ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor pública, JORGE CONTRERAS, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, tomando en consideración las atenuantes del articulo 74, de la norma adjetiva penal, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite las acusaciones presentadas por el Ministerio Público presentadas en fecha 18/07/2012 y 02/07/2012, en contra de ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-24.153.097, nacido en fecha 10.06.1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Barrio 8 de diciembre, Calle Principal, Casa Nº 2-31, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Seguidamente, se impuso al imputado ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. JORGE CONTRERAS, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”.
Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.
Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:
ACREDITACIÓN DEL HECHO
El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Los referidos elementos de convicción son:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Abril del año 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Jossel Leonardo Marquez Guerrero, Inspector Yhonny Ramirez, Detective Carlos Pérez y Agente Yoan Martos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “….procedieron a trasladarse hasta el referido lugar, a fin de verificar la información antes descrita, lugar donde una vez presentes, se encontraba una Comisión de la Policía del Estado Táchira, resguardando el sitio del suceso, al mando del Oficial Agregado Yorman Rangel, Placa Número 2536, a bordo de la unidad Patrulla Cherokee, siendo el lugar especifico: Barrio Alianza, Calle 3 con esquina de la carrera 4, específicamente frente a la Bodega denominada “LA ESQUINA”, Vía Pública, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quién nos indico el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso; seguidamente se observa el lugar a inspeccionar tratándose de un sitio de suceso abierto, con aceras en ambos lados, donde se aprecian varias viviendas independientes, siendo el lugar especifico frente a la Bodega denominada “LA ESQUINA”; cuya fachada es de color amarilla, donde se observa sobre la acera del lado izquierdo, específicamente frente al inmueble antes descrito, el cadáver de una persona adulta, del género masculino, en decúbito dorsal, con su Región Cefálica orientada al norte, las extremidades superiores (brazos), el derecho completamente flexionado y apoyado sobre la región pectoral, y el izquierdo flexionado sobre el eje longitudinal de su cuerpo, con la región dorsal de la mano tocando la acera, y las extremidades inferiores (Piernas), Izquierda extendida a lo largo de su cuerpo, y la derecha semi-flexionada sobre la acera, teniendo como vestimenta una camisa de vestir, manga larga de color azul oscuro, con rayas verticales de color negras; un pantalón tipo jean de color azul, con una correa sobre la pretina del mismo, de color marrón; una botas deportivas de color gris con azul; presentando su rostro y vestimenta impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, es de hacer referencia que al lado del cuerpo se encuentra un vehículo Marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BLANCO, tipo SEDAN, Uso TRASPORTE PUBLICO, placas 7A9A3DP, el cual pertenece a la línea de taxi FERSALTOS, signado con el control numero 18, el cual presenta orificios causados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Se procede a realizar una búsqueda de otras evidencias de interés criminalístico, localizando y colectando las siguientes: 1.- Once (11) conchas de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee CAVIM; 02.- Tres (03) conchas de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee 3II; 03.- Dos (02) conchas de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee CBC; 04.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee LUGER; 05.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee II; 06.- Siete (07) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros ÁGUILA. 07.- Tres (03) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros CBC; 08.- Dos (02) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros R-P; 09.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros S&B/S&W; 10.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros PMC; 11.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros WINCHESTER; 12.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros IMI; 13.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros SPEER; 14.- Una (01) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros G.F.L/S.W; 15.- Un (01) proyectil de color dorado, parcialmente deformado, con signos de fricción, provisto de su blindaje con núcleo de plomo, con exposición de campos y estrías, de igual manera se colecto en el lugar un proyectil parcialmente deformado; se deja constancia que el Agente Johan Martos realiza la respectiva Inspección Técnica del lugar, la cual se anexa a la presente, se realiza una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico en las adyacencias del cadáver, no localizando alguna otra evidencia, posteriormente se procede a revisar la vestimenta del occiso a fin de encontrar algún documento de identidad, siendo infructuosa la misma, seguidamente sostenemos entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la cuñada del examine, siendo identificada como ELENA GOMEZ LEMUS….quien manifestó que para el momento del hecho ella se encontraba en su residencia, asimismo desconocía sobre lo ocurrido, de igual manera nos aportó los Datos Filiatorios de su cuñado hoy Occiso siendo el siguiente: ALVARADO DELGADO JAIRO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-01-1978, de profesión u oficio supervisor de zona de FUNDAPROAL, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-17.128.693, es de hacer que en el sitio se tiene conocimiento, que en los hechos también resultaron heridos dos personas más, los cuales fueron trasladados al hospital central de esta ciudad y uno de ellos falleció; igualmente en entrevista sostenida con moradores del lugar, que se acercaron a la comisión, y que se negaron aportar sus datos por temor a futuras represalias, manifestaron que unos de los participe del hecho, fue un sujeto de nombre “ROIFE”, apodado “CARE CEMA”, y que él mismo también había resultado herido producto del intercambio de disparo generado en dicho sector, y huyo en un vehículo Taxi, marca DAEWO, modelo LANOS, color BLANCO. Seguidamente el hoy occiso es llevado hasta la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Central, lugar donde una vez presente, se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida del hoy occiso en decúbito dorsal, donde luego de despojarlo de sus vestimentas se le observan las siguientes Características fisonómicas: Piel Trigueña, Contextura Fuerte, de un Metro con Setenta y Cinco Centímetros de Estatura, Cabello Corto, liso y de color Negro, Frente Amplia, Cejas Pobladas Unidas, Ojos Grandes, Nariz Grande, Boca Grande y Labios Finos, Bigote y Barba rasurada, Mentón Agudo, Orejas Grandes, no presenta cicatrices antiguas ni Tatuajes, se deja constancia de que el occiso presenta las siguientes heridas: 1.- Una (01) Herida Abierta con bordes irregulares y excoriaciones a nivel de la Región Frontal del lado Izquierdo; 2.- Una (01) Escoriación en la Región Orbital del lado Izquierdo; 3.- Una (01) Escoriación en la Región Nasal; 4.- Una (01) Herida Circular en la Región de la Fosa Carótida del lado Izquierdo; 5.- Una (01) Herida Circular en la Región Clavicular Media; 6.- Dos (02) Heridas Circular en la Región Deltoidea del lado Izquierdo; 7.- Una (01) Herida Circular en la Región Costal del lado Izquierdo; 8.- Una (01) Herida Circular en la Región Súper Escapular del lado Izquierdo; 9.- Una (01) Herida Circular en la Región de la Cara Externa del Muslo Izquierdo; 10.- Una (01) Escoriación en la región Rotular de la Pierna Izquierda; 11.- Dos (02) Heridas Circular en la Región Costal del lado Derecho; 12.- Cinco (05) Heridas Circulares en la Región de la Cadera del lado Derecho; 13.- Dos (02) Heridas Circular en la Región Iliaca del lado Derecho; 14.- Cuatro (04) Heridas Circular en la Región Inguinal del lado Derecho; 15.- Una (01) Herida Circular en la Región Temporal Media; 16.- Una (01) Herida Circular en la Región Occipital Media; 17.- Una (01) Herida Circular en la Región Deltoidea del lado Derecho; 18.- Una (01) Herida Circular en la Región Escapular del lado Izquierdo; 19.- Una (01) Herida Circular en la Región Infraescapular del lado Derecho; 20.- Tres (03) Heridas Circulares en la Región del Glúteo del lado Derecho. Seguidamente se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de otra persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta el cual se encuentra relacionado con la presente causa, donde se le observan las siguientes Características fisonómicas: Piel Trigueña, Contextura Fuerte, de un Metro con Setenta Centímetros de Estatura, Cabello Corto, liso y de color Negro, Frente Amplia, Cejas Pobladas Separadas, Ojos Pequeños, Nariz Pequeña, Boca Pequeña y Labios Finos, Bigote y Barba escasa, Mentón Agudo, Orejas Pequeñas, no presenta cicatrices antiguas, pero presenta un tatuaje en la Región Pectoral del lado Izquierdo alusivo a un León, se deja constancia de que el occiso presenta las siguientes heridas: 1.- Una (01) Herida Circular en la Región Axilar del lado Izquierdo; 2.- Una (01) Herida Circular en la Región Clavicular del lado Derecho; 3.- Una (01) Herida Circular en la Región Costal del lado Derecho; 4.- Una (01) Herida Circular en la Región Mentoniana del lado Derecho; 5.- Una (01) Herida Circular en la Región Lateral del Brazo Derecho; 6.- Una (01) Herida Circular en la Región Anterior del Brazo Derecho; 7.- Una (01) Herida Circular en la Región Media del Brazo Derecho; 8.- Una (01) Herida Circular en la Región Dorsal de la mano Derecha; 9.- Una (01) Herida Circular en la Región Palmar de la Mano Derecha; 10.- Una (01) Herida Circular en la región Escapular del Lado Izquierdo; 11.- Una (01) Herida Circular en la Región Súper Escapular del lado Izquierdo; 12.- Dos (02) Heridas Circulares en la Región Infra Escapular del lado Izquierdo; 13.- Una (01) Herida Circular en la Región de la Cadera del lado Izquierdo; 14.- Una (01) Herida Circular en la Región Escapular del lado Derecho; 15.- Una (01) Herida Circular en la Región Infra Escapular del lado Derecho; 16.- Una (01) Herida Circular en la Región Gemelar, se realizó la respectiva Inspección Técnica por parte del Agente Yoan Martos, asimismo en las afueras de la Sala de Anatomopatológia Forense se ubico al ciudadano: Mora Bautista Luis Gabriel, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio estudiante, residenciado en el Barrio Alianza, Calle 4 con carrera 3, Casa Numero 3-08, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono 0424-7240196, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.880.465, quién es hermano de la segunda persona fallecida, aportándonos los datos del mismo y quedando identificado como: BAUTISTA YORMAN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-06-1977, estado civil soltero, profesión Comerciante, domiciliado en Capacho calle principal casa sin número (DESCONOCE MAS DATOS), civ-12.972.703; de igual manera manifestó que su hermano portaba un arma de fuego personal haciéndome entrega de un porte de arma a nombre del occiso, cuyo número de control es 121137569, presentando las siguientes características: tipo pistola, marca Beretta, modelo PX4948F, calibre 9mm, serial 174917, fecha de expedición 16/01/2012 y fecha de vencimiento 15/01/2015, la cual fue robada para el momento del hecho, desconociendo como ocurrieron los mismos. Acto seguido nos dirigimos hacia la Sala de Emergencia del Hospital Central a fin de verificar el estado de salud de la tercera víctima, que resulta lesionada en los sucesos, lugar donde una vez presentes y luego de explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Médico Cirujano, Gerardo Medina, Titular de la Cédula de Identidad V-16.642.086, quien nos manifestó que el estado de salud del lesionado se encuentra en condiciones Hemodinámicas Estable y que el mismo se encuentra en el área de quirofanito, asimismo indicó que presenta las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego: Dos (02) Heridas en la Región Abdominal (Posible Orificio de Entrada), y en la Región Escapular Izquierda (Posible Orificio de Salida), acto seguido sostenemos entrevista con el mismo quedando identificado: RODRIGUEZ SANTOS JORKMAN HUMBERTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta. Colombia, edad 25 años, fecha de nacimiento 12-09-1986, estado civil soltero, profesión obrero, domiciliado en el barrio Marco Tulio Rangel, vía principal La Chucuri, casa Nro. 5-24 de esta ciudad, teléfono 0424-7191952, CC-1127341339; refiriendo que se encontraba en el sitio del hecho, acompañado de las dos personas fallecidas, quienes eran amigos, ya que se disponían ir a cine, cuando llegan tres sujetos a pie y sin mediar palabras, portando armas de fuego le efectuaron disparos, repeliendo la acción su compañero de nombre BAUTISTA YORMAN ANTONIO, ya que él mismo portaba su arma personal, huyendo los sujetos posteriormente al hecho, presumiendo que también ellos resultaron heridos, ya que el intercambio de disparos fue reciproco, no suministrando mas información debido al estado de salud y por cuanto le estaban aplicando tratamiento…”.
2.- Inspección Nro. 1616 de fecha 28 de Abril del año 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Jossel Márquez, Inspector Yhonny Ramirez, Detective Carlos Pérez y Agente Yoan Martos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejaron constancia que se trasladaron al Barrio Alianza, Calle 3 con esquina de la carrera 4, específicamente frente a la Bodega denominada “LA ESQUINA”, Vía Pública, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de inspeccionar el lugar tratándose un sitio abierto, de libre acceso al público en vehículos particulares y a pie, de iluminación natural e artificial escasa, correspondiente a la vía antes señalada, la cual presenta en su calzada, revestida en asfalto, con una longitud (ancho) de seis (06) metros con cuarenta (40) centímetros, en dirección a la referida calle tres (03), para el libre tránsito vehicular en su doble sentido de circulación vial, a sus lados brocales y aceras para el paso peatonal, asimismo sobre las aceras postes metálicos para el alumbrado público con poca iluminación artificial y postes para el tendido de redes de electrificación, observando sobre el primer escalón de la acera en sentido noreste, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, frente a una vivienda la cual presenta dos niveles de conformación, con paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color amarillo, en la esquina se observan a sus lados correspondientes dos portones del tipo santa maría, revestidos en pintura de color blanco, los mismos se encuentran cerrados, los cuales dan acceso a un local comercial del tipo bodega denominada bodega la esquina, asimismo en la pared ubicada en medio de estos portones, en su nivel medio se observan dos impactos, con pérdida del material que lo constituye, producidos por un objeto de mayor o igual cohesión molecular; seguidamente se observa que yace sobre la acera el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con su región cefálica orientada en sentida sureste, sus extremidades superiores (brazos): el brazo derecho completamente flexionado con su terminación mano apoyada sobre su región pectoral; su brazo izquierdo sobre el escalón semi flexionado sobre el eje longitudinal del cuerpo con su terminación mano semi apuñada apoyada sobre su región dorsal sobre el suelo; sus extremidades inferiores orientadas en sentido noroeste, su pierna izquierda semi flexionada sobre el eje longitudinal del cuerpo; su pierna derecha sobre el segundo escalón de la cera, semi flexionado sobre el eje longitudinal de su cuerpo; el mismo presenta como vestimenta una camisa, manga larga, de color azul con rayas de color negro; un pantalón del tipo jeans, de color azul claro, provisto de una correa de color marrón, asimismo posee signos de registro en su vestimenta; y zapatos deportivos de color gris y azul; seguidamente se procede a realizar el levantamiento del interfecto, para ser montado en la parte posterior de la unidad forense, para su posterior traslado a la sala de Anatomopatología forense, del hospital central de esta ciudad, a fin de realizarle una minuciosa revisión corporal; acto seguido se procede a realizar una minuciosa búsqueda exhaustiva de evidencias de interés criminalístico, localizando frente a la vivienda antes mencionada y en sentido suroeste donde yacía el interfecto, se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo AVEO, año 2007, serial de carrocería 8Z1TD50Y57V307123, color blanco, con su frente en sentido sureste, donde se le observa en su latonería y pintura, calcomanías alusivas al modelo del vehículo, asimismo presenta alusiva al número de control siendo 18 y alusiva a la línea de taxi FERSALTOS; la cual se observa en regular estado de uso y conservación, presenta sus cuatro neumáticos y rines de lujo; el mismo se encuentra cerrado; presenta todos sus vidrios, provisto de papel ahumado de color negro, el cual presenta el vidrio posterior dos orificios producidos por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular; presenta todas sus luces de visibilidad nocturna y cruce; observándole en su parte posterior correspondiente al guardafangos lateral izquierdo en su nivel superior (vista del observador) un impacto con pérdida del material que lo constituye, producto por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular; subseguidamente sobre la calzada de asfalto en sentido suroeste en relación al vehículo antes descrito y frente a una vivienda sin nomenclatura, la cual presenta paredes de bloques de ladrillos, con columnas revestidas en pintura de color anaranjado, con rejas y portones de color blanco, se observan diseminadas entre si, en un radio de cuatro (04) metros, doce conchas de bala de color dorado; donde una vez movidas de su posición original se constata que son: 01.- Siete (07) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros ÁGUILA; 02.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros S&B/S&W; 03.- Dos (02) conchas de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee CBC; 04.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee LUGER; 05.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee II; asimismo Un (01) proyectil de color dorado, parcialmente deformado, con signos de fricción, provisto de su blindaje con núcleo de plomo, con exposición de campos y estrías; seguidamente en sentido noroeste sobre la calzada y el brocal, frente a una vivienda signada con la numeración 3-38, ubicada en sentido suroeste, la cual presenta en su fachada paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color verde, con rejas y portón de hierro, revestidas en pintura de color blanco, y en sentido a la carrera cuatro (04) ubicada frente a la misma y en sentido noreste; en un radio de seis (06) metros se observan diseminadas entre sí, dieciocho (18) conchas de bala, donde una vez movida de su posición original se constata que las mismas son: 01.- Once (11) conchas de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee CAVIM; 02.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros PMC; 03.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros WINCHESTER; 04.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros IMI; 05.- Una (01) concha de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros SPEER; 06.- Una (01) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros G.F.L /S.W; 07.- Dos (02) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros R-P; consecutivamente en sentido noroeste, se observa sobre la calzada y frente a una vivienda signada con la numeración 3-31, ubicada en sentido noreste, la cual presenta paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color blanco, con rejas de hierro revestidas en pintura de color blanco, diseminadas entre sí, en un radio de cuatro (04) metros, se hayan seis (06) conchas de bala, donde una vez movida de su posición original, se consta que son: 01.- Tres (03) conchas de bala, de color dorada, calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee 3II; 02.- Tres (03) conchas de bala, de color dorada, calibre .40, con inscripciones en su culote donde se lee entre otros CBC;..…”.
3.- Inspección Nro. 1617 de fecha 28 de Abril del año 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Jossel Márquez y Yoan Martos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejaron constancia que se trasladaron al SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DE ANATOMOPATOLOGÍA FORENSE, SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA a fin de realizar inspección al sitio tratándose de un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con iluminación natural y artificial, en donde se observa sobre una parihuela metálica fija acta para la práctica de autopsias de cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta en posición dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores sobre el eje longitudinal del cuerpo, donde se le aprecian las siguientes características fisonómicas: Piel Trigueña, Contextura Fuerte, de un Metro con Setenta y Cinco Centímetros de Estatura, Cabello Corto, liso y de color Negro, Frente Amplia, Cejas Pobladas Unidas, Ojos Grandes, Nariz Grande, Boca Grande y Labios Finos, Bigote y Barba rasurada, Mentón Agudo, Orejas Grandes, no presenta cicatrices antiguas ni Tatuajes; EL MISMO PRESENTA COMO VESTIMENTA: A).- una camisa, manga larga, de color azul con rayas de color negro, maca CHEVINON, talla L; B).- un pantalón del tipo jeans, marca CHEVINON, talla 34, de color azul claro, provisto de una correa de color marrón, marca SOFARI, asimismo posee signos de registro en su vestimenta; C).- zapatos deportivos de color gris y azul, marca ADDIDAS, talla 10 (USA); seguidamente se le realiza el EXAMEN EXTERNO CORPORAL DONDE SE LE OBSERVAN LAS SIGUIENTES HERIDAS DE LAS COMÚNMENTE ORIGINADAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMAS DE FUEGO: 1.- Una (01) Herida Abierta con bordes irregulares y excoriaciones a nivel de la Región Frontal del lado Izquierdo; 2.- Una (01) Escoriación en la Región Orbital del lado Izquierdo; 3.- Una (01) Escoriación en la Región Nasal; 4.- Una (01) Herida Circular en la Región de la Fosa Carótida del lado Izquierdo; 5.- Una (01) Herida Circular en la Región Clavicular Media; 6.- Dos (02) Heridas Circular en la Región Deltoidea del lado Izquierdo; 7.- Una (01) Herida Circular en la Región Costal del lado Izquierdo; 8.- Una (01) Herida Circular en la Región Súper Escapular del lado Izquierdo; 9.- Una (01) Herida Circular en la Región de la Cara Externa del Muslo Izquierdo; 10.- Una (01) Escoriación en la región Rotular de la Pierna Izquierda; 11.- Dos (02) Heridas Circular en la Región Costal del lado Derecho; 12.- Cinco (05) Heridas Circulares en la Región de la Cadera del lado Derecho; 13.- Dos (02) Heridas Circular en la Región Iliaca del lado Derecho; 14.- Cuatro (04) Heridas Circular en la Región Inguinal del lado Derecho; 15.- Una (01) Herida Circular en la Región Temporal Media; 16.- Una (01) Herida Circular en la Región Occipital Media; 17.- Una (01) Herida Circular en la Región Deltoidea del lado Derecho; 18.- Una (01) Herida Circular en la Región Escapular del lado Izquierdo; 19.- Una (01) Herida Circular en la Región Infraescapular del lado Derecho; 20.- Tres (03) Heridas Circulares en la Región del Glúteo del lado Derecho; no óbstate el interfecto quedo plenamente identificado para su ingreso a la referida morgue, quien en vida respondiera al nombre de: ALVARO DELGADO JAIRO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-01-1978, de profesión u oficio supervisor de zona de FUNDAPROAL, titular de la cedula de identidad numero V-17.128.693. acto seguido, contigua a la prenombrada parihuela, se observa otra parihuela metálica fija acta para la práctica de autopsias de cuerpos de seres humanos, donde se observa otro interfecto, siendo de una persona adulta en posición dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores sobre el eje longitudinal del cuerpo, donde se le aprecian las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, Contextura Fuerte, de un Metro con Setenta Centímetros de Estatura, Cabello Corto, liso y de color Negro, Frente Amplia, Cejas Pobladas Separadas, Ojos Pequeños, Nariz Pequeña, Boca Pequeña y Labios Finos, Bigote y Barba escasa en forma de candado, Mentón Agudo, Orejas Pequeñas, no presenta cicatrices antiguas, pero presenta un tatuaje en la Región Pectoral del lado Izquierdo alusivo a un León; EL MISMO SE ENCUENTRA DESPROVISTO DE VESTIMENTA; seguidamente se le realiza el EXAMEN EXTERNO CORPORAL DONDE SE LE OBSERVAN LAS SIGUIENTES HERIDAS DE LAS COMÚNMENTE ORIGINADAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMAS DE FUEGO: 1.- Una (01) Herida Circular en la Región Axilar del lado Izquierdo; 2.- Una (01) Herida Circular en la Región Clavicular del lado Derecho; 3.- Una (01) Herida Circular en la Región Costal del lado Derecho; 4.- Una (01) Herida Circular en la Región Mentoniana del lado Derecho; 5.- Una (01) Herida Circular en la Región Lateral del Brazo Derecho; 6.- Una (01) Herida Circular en la Región Anterior del Brazo Derecho; 7.- Una (01) Herida Circular en la Región Media del Brazo Derecho; 8.- Una (01) Herida Circular en la Región Dorsal de la mano Derecha; 9.- Una (01) Herida Circular en la Región Palmar de la Mano Derecha; 10.- Una (01) Herida Circular en la región Escapular del Lado Izquierdo; 11.- Una (01) Herida Circular en la Región Súper Escapular del lado Izquierdo; 12.- Dos (02) Heridas Circulares en la Región Infra Escapular del lado Izquierdo; 13.- Una (01) Herida Circular en la Región de la Cadera del lado Izquierdo; 14.- Una (01) Herida Circular en la Región Escapular del lado Derecho; 15.- Una (01) Herida Circular en la Región Infra Escapular del lado Derecho; 16.- Una (01) Herida Circular en la Región Ge melar; no óbstate el interfecto quedo plenamente identificado para su ingreso a la referida morgue, quien en vida respondiera al nombre de: BAUTISTA YORMAN ANTONIO, VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, NACIÓ EL 14-06-1977, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.972.703…..”.
4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Antonio Amezquita, en fecha 28 de Abril del año 2012 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “… resulta ser que el día de hoy 28 de abril del 2012 iba saliendo de mi casa a fumar un cigarro y cuando voy a prender el cigarro pasaron tres muchachos de contextura altas y no les alcance ver la cara, de repente cuando escucho es una plomamentazon y yo lo que hice fue voltear y correr a la puerta de la casa para entrar, en esos momentos pasaron corriendo al lado mío, alcance ver que estaban arreglando las pistolas porque se les encasquillaron y lo que alcance a ver fue que habían dos motos mas arriba de mi casa esperándolos, en ese momento de la confusión sale mi mamá y me pregunta a quien mataron, cuando eso llegan los muchachos vecinos diciendo mataron a Jairo, yo me acerco a mirarlo y veo que estaba muerto ahí tirado en el suelo, le toque los signos vitales haber si estaba vivo y no ya estaba muerto por los impactos de bala que tenia en la cara, de ahí comencé a llamar los compañeros del PSUV, los colectivos y gente mía compañeros de medicina y compañeros del Consejo Legislativo, diputados y ahí vino la confusión todo mundo gritaba y no queríamos creer que estaba muerto mi compañero, llamamos ambulancia y nadie llegaba, en estos momentos estoy confundido por todo lo que ha pasado, esta mañana hicimos una jornada de PDVAL, MERCAL, SAIME, MOVILNET, y todos los colectivos que hacen vida en la parroquia la concordia así como los miembros del PSUV a eso de las nueve de la mañana se presentaron tres motorizados diciendo que estaba mal lo que hacíamos y lo amenazaban a él, entonces yo me fui a ver que pasaba y ellos no se quitaban los cascos, ellos siguieron buscando bronca dieron la vuelta y se fueron y nosotros continuamos nuestra labor nosotros trabajamos hasta culminar la jornada y yo le dije a él váyase a dormir mire que estamos todos cansados y mire lo que pasó……”.
5.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana María Isabel Delgado de Alvarado, en fecha 29 de Abril del año 2012 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “…Resulta que el día de ayer en horas de la noche mi hijo de nombre LUIS ARGILIO, donde le informaban que a mi otro hijo de nombre JAIRO, le habían dado unos tiros y entonces él fue me busco a la casa, me dijo lo que le habían dicho y nos vinimos para esta ciudad, nos fuimos al hospital Central y al llegar me dijeron que mi hijo había muerto.
6.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Beatriz Colmenares Gioya, en fecha 29 de Abril del año 2012 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “…El día de ayer como a las 06:30 horas de la tarde, recibí una llamada de un chamo al cual no conozco, me dijo que si yo era la mamá de un tal ROIFER, yo le dije que si, porque y me dijo que lo tirotearon y esta herido y me dijo vengase para el Samán que lo van a trasladar para allá y a lo que llegue, había un sujeto que no conozco quien me pregunto que si yo era la mamá de ROIFER, le dije que si y me dio el teléfono de mi hijo, le pregunte que donde estaba mi hijo y me dijo adentro y se fue, yo me metí para la clínica, me llevaron hasta donde estaba mi hijo, hable con un doctor quien me dijo que había que operarlo de emergencia yo le dije que no tenia dinero y en eso me llamo a mi teléfono un amigo de mi hijo al que solo conozco como JUNIOR, y me pregunto que como estaba mi hijo, yo le que tenían que operarlo y que la operación costaba 60.000 bolívares y que yo no tenia ese dinero y él me dijo tranquila dígale que lo operen que la plata esta allá en 20 minutos, como media hora después me llama nuevamente YUNIOR y me dice que ya va a llegar el muchacho que va a llevar la plata y me dijo salga y lo espera, en la parada de busetas había un chamo quien me pregunto que si yo era la mamá del chamo que esta hay adentro y yo le dije que si el me entrego un koala con el dinero y el chamo se monto en un carro blanco y se fue, yo fui y pague el dinero, luego recibí dos llamadas de YUNIOR y después es que van funcionarios de esta institución y me dicen que viniera a este despacho a declarar en torno a lo que le paso a mi hijo.
7.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Carmen Vanessa Sabariego Guerrero, en fecha 29 de Abril del año 2012 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “…El día de hoy me fui en compañía de mi suegra de nombre GLADYS MONTILLA hacia el centro Medico el Saman a fin de llevarle una ropa a un conocido de nombre ROIFER BELTRAN ya que el día anterior le habían dado unos tiros, cuando iba saliendo llegaron unos funcionarios de este cuerpo de investigaciones nos llamaron a ambas nos pidieron la cedula yo la entregue y mi suegra no la tenia, luego no pidieron la colaboración para que nos trasladáramos hacia este despacho a rendir entrevista, es todo”.
8.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Luis Mora, en fecha 29 de Abril del año 2012 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “…Resulta que el día de ayer en horas de la noche, cuando me encontraba en la casa escuche varias detonaciones entonces yo me asome en una de las ventanas de la casa a ver que pasaba, y me di cuenta de que de la bodega de la esquina, estaba saliendo un muchacho corriendo de contextura delgada, alto, de cabello liso de color entre negro y amarillo con el peinado tipo pincho, y para el momento vestía un blue jeans y una camisa manga larga de color oscuro, no logre detallar que color era exactamente, y mi hermano de nombre YOMAR ANTONIO BAUTISTA, estaba parado diagonal a la bodega disparando hacia la salida del barrio, entonces yo me lance al suelo y después cuando todo se calmo baje y vi a mi hermano tirado en la calle herido, y como todavía estaba vivo, fui y saque el carro de la casa y lo lleve al hospital, entonces luego de llegar al hospital como a los tres minutos ingreso otro muchacho de nombre YORMAN, herido quien venía también del barrio la Alianza, luego de varios minutos me informaron que mi hermano había fallecido.
9.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Gladys Montilla Carrero, en fecha 29 de Abril del año 2012 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “…El día de hoy iba abrir la bodega en la cual laboro, cuando llego mi yerna de nombre VANESSA SABARIEGO, y me dijo que por favor la acompañara hacia la clínica el Saman, ya que le iba hacer un favor a la señora YOYA ya que el hijo estaba en la clínica, me fui con ella para la clínica yo me quede en la parte externa de la clínica y ella ingreso a la habitación en momento en que estábamos en la clínica llegaron funcionarios de este cuerpo de investigaciones, nos pidieron la cedula y después nos pidieron la colaboración que nos trasladáramos con ellos hacia este despacho a rendir entrevista, es todo”.
10- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril del año 2012, suscrita por el Inspector Héctor Gamez, adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, en la que deja constancia de la siguiente diligencia: siguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa K-12-0061-01649, sostuvo entrevista con moradores del sector, que se negaron a identificar por temor a futuras represalias, donde le indicaban que uno de los victimarios resulto herido y que responde al apodo de “CARE CEMA”, de nombre “ROIFE”, y que huyo en compañía de dos personas más en un vehículo taxi, marca DAEWO, modelo LANUS; a tal efecto procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR FREDDY RAMIREZ y DETECTIVE CARLOS PEREZ RIVERO, en la unidad TACOMA P-03976, hacia los diferentes Centro Asistenciales Públicos y Privados de esta ciudad, a fin de indagar sobre el ingreso de alguna persona herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, apersonándonos en el Centro Medico Quirúrgico El Saman, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano JOSE PACHECO, quién es empleado de Seguridad Interna del nosocomio, informándoles que a las 08:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 28-04-2012, había sido llevado a ese Centro asistencial, una persona herida por arma de fuego, que el mismo venía acompañado por un sujeto y que dijo que lo atendieran, posteriormente se presentó la mamá, retirándose luego el sujeto quién no se identificó y quedando el lesionado acompañado de la mujer, quién se encontraba recluido en la cama Nro. 15 del referido Centro asistencial, de acuerdo al Médico Cirujano Residente RAMON ALI CONTRERAS, CIV.15.753.585, la persona lesionada presento las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 01.- En la región del Hemitorax Derecho; y 01.- En la región del Antebrazo Derecho, colectándose durante la intervención quirúrgica dos proyectiles, que se encuentran en el área de pabellón del nosocomio y serán entregado con la respectiva comunicación; de igual forma el galeno en referencia nos hace entrega de las prendas de vestir que portaba el ciudadano en cuestión, siendo estas: 01.- Una camisa manga larga de color morado, marca CASANOVANEW, talla L, impregnada de sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, presentando cortes y orificios irregulares; 02.- Un pantalón jean color gris, marca CHEVIGNON, sin talla visible, impregnada de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; 03.- Una franelilla color blanco, marca OVEJISTA, talla SS, impregnada de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentando un corte irregular; 04.- Un par de botas color marrón, marca COLEMAN, sin talla visible , las cuales se colectan para las Experticias de rigor. Acto seguido nos dirigimos a la habitación Nro. 15, donde sostenemos entrevista con la ciudadana: COLMENARES GIOYA BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba -Estado Táchira, edad 41 años, fecha de nacimiento 08-05-1970, estado civil soltera, profesión u oficio Costurera, residenciada en: calle 01, entrada al Barrio 8 de Diciembre, casa Nro. 2-98 de esta ciudad, CIV-11.492.584, quién refirió ser madre del herido quién queda identificado como: BELTRAN COLMENARES ROIFE GERARDO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, edad 19 años, fecha de nacimiento 15-06-1992, de profesión Indefinida, residenciado en calle principal, casa Nro. 2-98, sector Madre Juana de esta ciudad, CIV-21.001.391, al preguntársele si el herido respondía a algún apodo, manifestó que si, que le decían “CARE CEMA”, sosteniendo entrevista con la persona herida, ratificando que lo apodan “CARE CEMA” y en relación a los hechos donde resulto herido, solamente indico que fue en el sector del Barrio Simón Bolívar, ubicado por la avenida Rotaria de esta ciudad, donde unos sujetos para robarlo portando armas de fuego lo hirieron, no dando más explicaciones razonables al respecto. Acto seguido efectuaron llamada telefónica al INSPECTOR JHONNY RAMIREZ, a fin de verificar el estado legal del ciudadano lesionado, donde fue informado que el mismo posee ORDEN DE CAPTURA: (01).- SOLICITADO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, SEGÚN OFICIO NRO. 3C-1104, DE FECHA 04-05.2010, DELITO NO INDICA, CAUSA PENAL 3C-1985; (02).- SOLICITADO POR EL JUZGADO DE EJECUCION NRO. UNO, SECCION ADOLESCENTES DEL ESTADO MERIDA, SEGÚN OFICIO NRO. 99-2948, DE FECHA 26-05.2009, DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, CAUSA PENAL E1-704-08; asimismo posee el siguiente historial policial I-046.551, de fecha 24-05-2009, delito FUGA DE DETENIDOS, por la Sub Delegación del Estado Mérida ; en virtud de la información obtenida y una vez verificada la identidad del ciudadano, se le informa al ciudadano: BELTRAN COLMENARES ROIFE GERARDO, CIV-21.001.391, alias “CARE CEMA”; que se encuentra detenido, leyéndosele sus derechos constitucionales. Asi mismo sostuvieron entrevista con las ciudadana progenitora del ciudadano SOLICITADO, y de las ciudadanas: GLADYS MONTILLA CARRERO, CIV-09.223.648 y CARMEN VANESSA SABARIEGO GUERRERO, CIV-18.954.745, estas dos últimas se encontraban visitando al ciudadano BELTRAN COLMENARES ROIFE GERARDO, quedando el detenido con custodia policial de este organismo en el Centro Asistencial antes mencionado…”.
11.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Armando Ramón Carrero Ramírez, en fecha 29 de Abril del año 2012 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “… resulta que ayer estaba en mi casa cuando escuche una detonaciones de manera reiterada, al momento de salir a ver que sucedía, observé a dos sujetos tirados en el piso frente a mi casa, conjuntamente con un cúmulo de personas vecinas del sector que subían a un sujeto a un vehículo para llevarlo al hospital, yo fui al hospital y cuando llegué supe que se trataba de Yorman Bautista y Yorman Rodríguez, que son vecinos del sector, Yomar Bautista falleció en el Hospital y Yorman esta herido en el hospital, estando en el hospital me informaron que otro vecino de nombre Jairo había fallecido también, pero este yo no lo vi en el lugar porque estaba retirado de estos dos, esta mañana cuando salí de mi casa observé un proyectil en el lugar donde ocurrió el hecho, lo traje para entregarlo……”.
12.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Yorman Humberto Rodríguez Santos, en fecha 30 de Abril del año 2012 en el Área de Emergencias del Hospital Central de San Cristóbal, por encontrarse recluido en dicho centro asistencial, manifestando entre otras cosas “… el pasado sábado estaba en el Barrio Alianza visitando a unas tías, eran como las 07:30 de la noche y salí hacia la Bodega, al lado de la bodega estaba reunidos hablando Jairo, Yomar y aparte habían dos sujetos que son del sector pero no los conozco, yo me paré a saludar a Yomar de pronto observo que un sujeto se acerca con un arma de fuego en la man, era una pistola de color plateada, comenzó a dispararnos a todos, yo sentí un golpe en el cuello y me cai al piso, queda aturdido y escuchaba muchas detonaciones cuando todo se calmó, llegaron unos vecinos y me levantaron solo observé en el piso herido a Yomar, luego me trajeron al Hospital, es todo.
13.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Domingo Pinedo, en fecha 07 de Mayo del año 2012 en el en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas “…el día Sábado 28-04-12 me encontraba trabajando en la Centro Quirúrgico el Saman, allí soy vigilante de la empresa SEPRISEV, eran las siete y cuarenta de la noche, cuando observó que entran dos sujetos, uno de ellos venia herido de bala, como el doctor de guardia estaba afuera en la entrada, él entró con ellos, lo metieron para emergencias, yo le avisé al vigilante de seguridad interna para que avisara al 171, luego observé cuando el sujeto que traía al herido salió de emergencias, este sujeto estaba como nervioso, a cada rato llamaba y me miraba mucho, yo lo detalle bien y me pude percatar que este sujeto tenia dos armas de fuego, una en la cintura por delante y otra en la cintura por detrás, se le veía el bulto de las armas de fuego, yo estaba asustado porque el sujeto tenia aspecto de malandro, de pronto este sujeto se fue, al rato llegó una señora preguntando por su hijo, que estaba herido de bala porque lo iban a robar, yo le dije que entrara a emergencias, allí estuvo con el muchacho, luego llegó la policía y habló con la señora, después la señora salió y regresó con un koala, dentro del koala traía la plata para la operación, pagó en caja y luego se llevaron al muchacho a quirófano para operarlo, es todo”.
14.- Autopsia nro. 492-12 practicada en el cadáver de Yorman Antonio Bautista, en fecha 28 de Abril del año 2012, suscrita por el Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal., en la que se concluye: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIÓN HEPATICA Y PULMONAR OCASIONADO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO…”
15.- Autopsia Nro. 493-12 practicada en el cadáver de Jairo Alvarado Delgado, en fecha 29 de Abril del año 2012, suscrita por el Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que se concluye: SHOCK NEUROGENICO POR FRACTURA DE CRANEO CON LACERACIÓN CEREBRAL OCASIONADO POR ARMA DE FUEGO…”.
16.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-2145, de fecha 30 de Abril de 2012 suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicado al ciudadano JORKMAN HUMBERTO RODRIGUEZ SANTOS, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.127.341.339, donde señala:
Paciente valorado en el Hospital Central de San Cristóbal en emergencia, hospitalizado desde el 28/04/2012, posterior a herida por arma de fuego presenta: Multiples heridas por arma de fuego con entrada y salida localizadas en abdomen el cual no penetró a cavidad abdominal y en región cervical derecha ocasionando enfisema subcutánea en región escapular y cuello. Amerita treinta (30) días asistencia medica salvo complicaciones…”.
17.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-2146, de fecha 29 de Abril de 2012 suscrito por el Dr. Miguel Pinto, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicado al ciudadano ROIFER GERARDO BELTRAN COLMENARES (Imputado), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.001.391, donde señala:
Paciente quien ingresa el 28/04/2012 al Centro Quirúrgico El Samán, con herida por arma de fuego toraco abdominal complicado con orificio de entrada en región supra umbilical sin orifico de salida, laparotomía exploradora lesión hepática lóbulo derecho.
Herida con arma de fuego (Proyectil) con orificio de entrada en antebrazo derecho lesión muscular. Amerita mas o menos treinta (30) días asistencia medica e igual impedimento…”.
18.- Experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-134-LCT-1859, de fecha 22 de Mayo del año 2012, suscrita por la funcionaria Neglis Contreras.
19.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística nro. 9700-134-LCT-1858, de fecha 22 de Mayo del año 2012, suscrita por la funcionaria Neglis Contreras L.
20.- Experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-134-LCT-1856, de fecha 24 de Mayo del año 2012, suscrita por la funcionaria Neglis Contreras L.
21.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística nro. 9700-134-LCT-1807, de fecha 03 de Mayo del año 2012, suscrita por la funcionaria Neglis Contreras L., Experto en Balística adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
22.- Experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-134-LCT-1986, de fecha 24 de Mayo del año 2012, suscrita por la funcionaria Neglis Contreras L.
23.- Experticia Química y Hematológica Nro. 9700-134-LCT-1829, de fecha 24 de Mayo del año 2012, suscrita por el Inspector Anerkys Nieto.
24.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-1830, de fecha 24 de Mayo del año 2012, suscrita por el Detective Frank Alexander Valera.
25.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-1831, de fecha 24 de Mayo del año 2012, suscrita por el Detective Frank Alexander Valera P.
26.- Diez (10) fijaciones fotográficas, correspondiente al vaciado del video de seguridad del Centro Medico Quirúrgico El Saman, donde se observa la llegada de dos sujetos identificados como Beltrán Colmenares Roifer Gerardo, herido por arma de fuego y Engerber Daniel Rodriguez Carrero, quien lo acompañaba a la sala de emergencia momentos después de ocurrido el hecho en el sector del Barrio Alianza.
27.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-1832, de fecha 24 de Mayo del año 2012, suscrita por la Funcionaria Leydi Yoselyn Rodriguez.
28.- Acta de Análisis de Telefonía Celular de fecha 29 de Mayo de 2012, suscrita por el Detective José Sandoval, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de la siguiente diligencia investigativa: Vistas y leídas las respuestas por parte de la empresa Movilnet, en referencia a los oficios números 7237 y 7232 donde se solicitó relación de llamadas, ubicación geográfica y datos filiatorios de los números 0416-128.9820 y 0416-134.10.76, así como también histórico de llamadas en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, se logró determinar luego de un minucioso análisis, que el numero telefónico 0416-1289820 pertenece a la ciudadana Gioya Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.584, Móvil el cual portaba el ciudadano imputado Beltrán Colmenares Roifer Gerardo para el momento del hecho, asimismo dicho numero telefónico mantuvo comunicación constante con los siguientes números: 0416-384.40.75 desde las 10:20:31 horas hasta 20:37:16 horas para el día en que ocurrió el hecho, teniendo un total de SESENTA (60) LLAMADAS entrantes y salientes; asimismo ambos móviles se encontraban antes, durante y después en la celda telefónica (San Cristóbal – Avenida Lucio Oquendo, Hospital Central, San Cristóbal estado Táchira), correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos; 0416-134.10.76 pertenece a la ciudadana Nelly Margarita Montilla Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.649. desde las 12:37:08 horas hasta 23:12:54 horas para el día en que ocurrió el hecho, teniendo un total de NOVENTA (90) LLAMADAS entrantes y salientes, dejando constancia que el numero 0416-134.10.76 se mantiene fijo en la celda telefónica (Santa Ana TCH – CANTV Santa Ana ubicada en la Calle 12 entre Avenida 5 y 6) ubicada en la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira. Seguidamente se le solicito a la Empresa Telefónica Movilnet, datos filiatorios íntegros relación de llamadas y ubicación geográfica al numero 0416-384.40.75, ya que de acuerdo al análisis se presume que la persona que portaba dicho móvil se encuentra involucrada en el presente hecho……”.
29.- Experticia de Transcripción de Contenidad y Montaje Fotografico Nro. 9700-134-LCT-1855, de fecha 08 de Junio del año 2012, suscrita por la Funcionaria Leydi Yoselyn Rodriguez., Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a: “….Exposición: 1.- Un Dispositivo de almacenamiento comúnmente conocido como DISCO COMPACTO, (CD) elaborado en material sintético, revestido con pintura de color azul y gris, marca HP, tipo regrabable con capacidad ochenta (80) minutos sobre su superficie se visualiza inscripciones identificativos donde se lee: “CD-R, 52X, 700 MB DATA, 80 MIN MUSIC, TITLE, FELT TIP MARKER ONLY” asimismo se visualiza manuscritos en tinta de color negro donde se lee “CPU1, 28/04/12, CAMARAS 02 03 06 11, HORA 7:39 PM. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación…..correspondiente a la entrada principal, sala de espera, sala de emergencia y parte interna del Centro Medico Quirúrgico El Saman….. 1.- Transcripción de video: 20120428191622, Fecha 2012/04/28, Hora 19:16, duración 06M:31S….2.-Transcripción de video: 20120428192925, Fecha 2012/04/28, Hora 19:29, duración 03M:46S….3.-Transcripción de video: 20120428193435, Fecha 2012/04/28, Hora 19:29, duración 06M:30S….4.-Transcripción de video: 20120428194103, Fecha 2012/04/28, Hora 19:29, duración 06M:30S…. CONCLUSIÓN: 1.- De la evidencia arriba descrita (DISCO COMPACTO), se realizó transcripción al contenido a cuatro (04) pistas de video de las cuales se deja constancia y fijación fotográfica (DIEZ IMÁGENES) en la peritación de la presente experticia. …..”.
Con base a los elementos de convicción antes transcritos, considera este juzgador que quedó acreditado la responsabilidad de ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, en la comisión de los delitos de de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que el acusado ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, con su conducta, incurrió en la comisión de los delitos de de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; y así se declara.
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, es la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.
DOSIMETRIA PENAL
El delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, prevé una pena de quince a veinte años de prisión, cuya término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, es de diecisiete años y seis meses. Ahora bien, en consideración a que el imputado es menor de 21 años, conforme al artículo 74 numeral 1 del Código Penal, la pena se toma en el límite inferior de quince años. Asimismo, por corresponder la participación del imputado como facilitador, de conformidad a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva penal, la pena se rebaja en la mistad, resultando la misma en siete años y seis meses de prisión.
En cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, la pena es de prisión de uno a cuatro años, cuya término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, es de dos años y seis meses. Ahora bien, en consideración a que el imputado es menor de 21 años, conforme al artículo 74 numeral 1 del Código Penal, la pena se toma en el límite inferior de un año. Igualmente al existir concurso real de delitos, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, la pena a imponer en cuanto a este delito resultaría en seis meses de prisión.
En lo que se refiere al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, la pena es de prisión de un mes a dos años. Ahora bien, en consideración a que el imputado es menor de 21 años, conforme al artículo 74 numeral 1 del Código Penal, la pena se toma en el límite inferior de un mes. Igualmente al existir concurso real de delitos, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, la pena a imponer en cuanto a este delito resultaría en quince días de prisión.
Ahora bien, al hacer la sumatoria la pena a aplicar sería de ocho años y quince días de prisión. Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito de mayor entidad excede en su límite máximo los ocho años, el bien jurídico afectado consiste en la destrucción de la vida humana, la pena sólo pude diminuirse hasta un tercio. En este sentido, al hacerse la rebaja en un tercio, la pena a aplicar sería de cinco (05) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días de prisión, condenándose a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y exonerándose de las costas procesales; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado presentadas en fecha 18/07/2012 y 02/07/2012, en contra de ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-24.153.097, nacido en fecha 10.06.1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Barrio 8 de diciembre, Calle Principal, Casa Nº 2-31, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; asimismo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a ENGERBER DANIEL RODRIGUEZ CARRERO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Jairo Alvarado Delgado y Jorman Antonio Bautista, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhorkman Humberto Rodríguez; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, manteniéndole la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. DARCY ORTYZ MACEA
SECRETARIA
|