REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º

CAUSA N° WP01-P-2012-1109
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIA: MARVIC VELÁSQUEZ
FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: KENNY DAVID HERRERA MORENO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: KENNY DAVID HERRERA MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 02-01.-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RAUL HERRERA (F) y de MARIA MORENO (v), portador de la cédula de Identidad N 17.703.438, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas en el día de hoy, el abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) hoy 308, al ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que, en fecha 02 de mayo de 2012,resultó fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Oeste de la Guardia del Pueblo, el día de ayer siendo aproximadamente las 15:00 horas, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana por la parroquia Catia La Mar, específicamente por la pasarela de la avenida Páez y observaron a un grupo de personas, por lo que le realizaron un chequeo personal en presencia de dos ciudadanos testigos, en donde se le incautó de manera oculta entre sus partes íntimas un envoltorio confeccionado en bolsa de material plástico de color marrón, en cuyo interior se localizó una sustancia de color blanca grisácea de la presunta sustancia denominada crack, siendo un total de 31 porciones las cuales arrojaron un peso bruto de diez (10 grs) gramos, así como la cantidad de 100 bolívares fuertes.

Por su parte la Defensa Pública solicitó “Considera esta defensa que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, toda vez que no es el resultado de una serie de investigación ya que los testigos instrumentales que utilizaron los funcionarios policiales actuantes no presenciaron la detención y revisión de mi defendido y los mismos no fueron llamados por la Fiscalía del Ministerio Publico, para que dieran su testimonio en el despacho fiscal. En consecuencia no hay un pronostico favorable de condena por lo que solicito no admita la presente acusación y decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, con relación en su aprehensión el día 02/05/2012, cuando resultó fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Oeste de la Guardia del Pueblo, el día de ayer siendo aproximadamente las 15:00 horas, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana por la parroquia Catia La Mar, específicamente por la pasarela de la avenida Páez y observaron a un grupo de personas, por lo que le realizaron un chequeo personal en presencia de dos ciudadanos testigos, en donde se le incauto de manera oculta entre sus partes intimas un envoltorio confeccionado en bolsa de material plástico de color marrón, en cuyo interior se localizo una sustancia de color blanca grisácea de la presunta sustancia denominada crack, siendo un total de 31 porciones las cuales arrojaron un peso bruto de diez (10 grs) gramos, así como la cantidad de 100 bolívares fuertes, tal y como lo refleja las actas procesales, en consecuencia, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado KENNY DAVID HERRERA MORENO, por el término de SEIS MESES, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

1.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante la sede de este Circuito. 2.-Consignar ante la sede de este tribunal al carta de residencia, y en caso de cambiar la misma, deberá notificárselo a este juzgado. 3- Consignar ante este tribunal, constancia de trabajo.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado KENNY DAVID HERRERA MORENO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 17.703.438, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.-


LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELÁSQUEZ
WP01-P-2012-1109