REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas Nº 03.
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003801
ASUNTO : WP01-P-2011-003801
Corresponde a este Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a el Ciudadano WILLIANS CASTRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, se da inició a la presente causa en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual se deja constancia de la detención del ciudadano WILLIANS CASTRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, quien fue presentado por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante este Juzgado, en fecha 16 de Noviembre de 2011, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y siendo decretada la libertad sin Restricciones del imputado de conformidad con lo contenido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado de autos por lo que en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a WILLIANS CASTRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a WILLIANS CASTRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO.-









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Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas Nº 03.
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003801
ASUNTO : WP01-P-2011-003801

BOLETA DE NOTIFICACION N° 0099-13
SE HACE SABER
Al ciudadano (a) FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LORENA AFONSO, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILLIANS CASTRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO



Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


EL NOTIFICADO__________FECHA:_____________ HORA:________












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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas Nº 03.
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003801
ASUNTO : WP01-P-2011-003801

BOLETA DE NOTIFICACION N° 0100-13
SE HACE SABER
Al ciudadano (a) DRA. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILLIANS CASTRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO



Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


EL NOTIFICADO__________FECHA:_____________ HORA:________











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas Nº 03.
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003801
ASUNTO : WP01-P-2011-003801

BOLETA DE NOTIFICACION N° 0101-13
SE HACE SABER
Al ciudadano, WILLIANS CASTRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, en su condición de imputado, que este Tribunal por decisión de esta misma, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


EL NOTIFICADO__________FECHA:_____________ HORA:________

DIRECCIÓN: Articulo 165 del COPP: “A falta, de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo”.-