REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000580
ASUNTO : WP01-P-2013-000580
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. DANNY GARRIDO DÍAZ, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS (Funcionarios Adscritos a la Policía del estado Vargas) conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30-06-2008, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, recibió denuncia del ciudadano DEIVIS RAMÒN VALERA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. 17.815.849, en la cual, constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y en la que entre otras cosas manifiesta, que funcionarios Adscritos a la Policía del estado Vargas, lo estaban extorsionando con la suma de quinientos bolívares a cambio de su libertad”.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en uno de los delitos CONCUSIÓN, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 60 de La Ley Contra la Corrupción.
Después de analizadas las actuaciones, se puede observar que hasta la presente fecha no se ha logrado la incorporación de nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, toda vez que la víctima, carece de testigo así no consta en autos cualquier otro elemento que pueda corroborar su dicho, con el fin de determinar la relación de causalidad entre el posible autor y ese hecho por lo que requiere el sobreseimiento de la causa, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a DEIVIS RAMÒN VALERA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. 17.815.849, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO