REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000211
ASUNTO : WJ01-P-2002-000211

Corresponde a este Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto en Apoyo al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a DANIEL GUSTAVO HERNANDEZ LOPEZ, ENGELBERT YUAN SALAZAR FERMIN, YOGENIS JESUS ROMERO LOPEZ Y JUAN MANUEL TORRES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 16.309.024, 13.672.888, 20.558.966, 18.536.143, respectivamente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 20 de Junio de 2002, se da inició a la presente causa en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, en la cual se deja constancia de la detención de los DANIEL GUSTAVO HERNANDEZ LOPEZ, ENGELBERT YUAN SALAZAR FERMIN, YOGENIS JESUS ROMERO LOPEZ Y JUAN MANUEL TORRES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 16.309.024, 13.672.888, 20.558.966, 18.536.143, respectivamente, quienes fueron presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante este Juzgado, en fecha 20 de Junio de 2002, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo decretada medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el mismo encuadra en el tipo delictivo de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, el cual tiene asignado una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) años, y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de mas de tres años prevén un lapso de prescripción de cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DANIEL GUSTAVO HERNANDEZ LOPEZ, ENGELBERT YUAN SALAZAR FERMIN, YOGENIS JESUS ROMERO LOPEZ Y JUAN MANUEL TORRES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 16.309.024, 13.672.888, 20.558.966, 18.536.143, respectivamente, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO