REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de abril de 2013
202º y 154º

CAUSA N° WP01-P-2011-3884
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 03º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIMIR VÁSQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: RICARDO MESINA
IMPUTADOS: GRECHER GISDALI TOVAR HIDALGO E IGLES GIOCONDA HIDALGO FUENTES.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida en contra de las ciudadanas: GRECHER GISDALI TOVAR HIDALGO; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques, nacido en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.523, hija de Gislar Tovar (v) y de Mónica Hidalgo (v), residenciado en: Calle Principal de Ramo Verde, los Jeques, casa N° 03, sector 02, E IGLES GIOCONDA HIDALGO FUENTES quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques, nacida en fecha 18-03-1967, de 44 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Trabajadora de Mantenimiento, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.877.492 , hija José Hidalgo (V) y de Clara Fuente (v) residenciada en: Sector Ramo Verde, calle principal, sector 2, casa N° 20, Caracas, quienes solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas en el día de hoy, la abogada JULIMIR VÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) hoy 308, a las ciudadanas GRECHER GISDALI TOVAR HIDALGO E IGLES GIOCONDA HIDALGO FUENTES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 218 del Código Penal, toda vez que, que en fecha 27 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, las hoy acusadas IGLES GIOCONDA HIDALGO y GISDALI TOVAR HIDALGO TOVAR, se encontraban en la parada del paseo de Macuto, frente al restaurante Brisas del Mar, Parroquia Macuto, para ese momento compartiendo en las adyacencia del lugar paralelamente ingiriendo licor, luego de cierto minutos sin razones que la motivaran, empezaron a tornarse bastante alteradas manifestando palabras groseras con un grupo de pasajeros que se encontraban haciendo la cola para ir a su destino, así fueron pasando los minutos hasta que se fueron tornando bastante agresivas con los conductores, donde ella solicitaban que las tenían que montar en la unidad de transporte para ese entonces uno de los conductores decide manifestarle que con estas actitudes no iba a poder arribar ya que se encontraban bastante alteradas, una de ella vociferando que quien no permitiera que ellas se montaran les iba a propinar un golpe con un bolso, en ese entonces uno de los testigos del lugar el ciudadano LUÍS ANTONIO MENDOZA, quien labora como fiscal de la referida línea, rápidamente le solicito la colaboración a unos funcionarios de la Policiales. Inmediatamente se hizo presente los oficiales SALAZAR DIORMAN y GARCÍA EDWIN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, quienes al llegar al lugar logran verificar que se encontraban dos (02) ciudadanas bastante agresivas alterando el orden del lugar, los funcionarios le solicitaron que se calmaran para evitar algún problema con los demás ciudadanos, estas tomando una posición bastante agresivas y grosera en contra de la comisión, siendo imposible una solución del problema, por lo que se vieron en la impetuosa necesidad de hacer un llamado a la central de comunicaciones solicitando el apoyo de una funcionario femenina, haciéndose presente a los pocos minutos la oficial NIVIS AYOLA, adscrita a la brigada motorizada de ese mismo cuerpo Policial, esta que al acercarse al sostener conversación con la ciudadana GISDALI TOVAR HIDALGO, estas se torna agresiva propinándole un golpe a la efectivo alcanzándole a romper la camisa del uniforme en la parte derecha donde se encuentra la insignia de la jerarquía, para esa ocasión utilizando las técnicas policiales logra neutralizarla y colocarle las esposas, seguidamente se acerco la ciudadana GIOCONDA HIDALGO FUENTES, que al observar lo que sucedía con su sobrina arribo a la funcionaría actuante y procedió a efectuarle múltiples golpes, esta como pudo de igual manera la neutralizo y le detuvo preventivamente, posteriormente trasladándola hasta la Comandancia en Macuto, donde luego de constatar los hechos sucedido se le practico respectiva aprehensión.

Por su parte la Defensa Pública solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y sea decretado el Sobreseimiento de la Causa.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, se evidencia fundamentos serios en contra de las ciudadanas GRECHER GISDALI TOVAR HIDALGO E IGLES GIOCONDA HIDALGO FUENTES, con relación en su aprehensión el día 27 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, las imputadas de autos IGLES GIOCONDA HIDALGO y GISDALI TOVAR HIDALGO TOVAR, se encontraban en la parada del paseo de Macuto, frente al restaurante Brisas del Mar, Parroquia Macuto, para ese momento compartiendo en las adyacencia del lugar paralelamente ingiriendo licor, luego de cierto minutos sin razones que la motivaran, empezaron a tornarse bastante alteradas manifestando palabras groseras con un grupo de pasajeros que se encontraban haciendo la cola para ir a su destino, así fueron pasando los minutos hasta que se fueron tornando bastante agresivas con los conductores, donde ella solicitaban que las tenían que montar en la unidad de transporte para ese entonces uno de los conductores decide manifestarle que con estas actitudes no iba a poder arribar ya que se encontraban bastante alteradas, una de ella vociferando que quien no permitiera que ellas se montaran les iba a propinar un golpe con un bolso, en ese entonces uno de los testigos del lugar el ciudadano LUÍS ANTONIO MENDOZA, quien labora como fiscal de la referida línea, rápidamente le solicito la colaboración a unos funcionarios de la Policiales. Inmediatamente se hizo presente los oficiales SALAZAR DIORMAN y GARCÍA EDWIN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, quienes al llegar al lugar logran verificar que se encontraban dos (02) ciudadanas bastante agresivas alterando el orden del lugar, los funcionarios le solicitaron que se calmaran para evitar algún problema con los demás ciudadanos, estas tomando una posición bastante agresivas y grosera en contra de la comisión, siendo imposible una solución del problema, por lo que se vieron en la impetuosa necesidad de hacer un llamado a la central de comunicaciones solicitando el apoyo de una funcionario femenina, haciéndose presente a los pocos minutos la oficial NIVIS AYOLA, adscrita a la brigada motorizada de ese mismo cuerpo Policial, esta que al acercarse al sostener conversación con la ciudadana GISDALI TOVAR HIDALGO, estas se torna agresiva propinándole un golpe a la efectivo alcanzándole a romper la camisa del uniforme en la parte derecha donde se encuentra la insignia de la jerarquía, para esa ocasión utilizando las técnicas policiales logra neutralizarla y colocarle las esposas, seguidamente se acerco la ciudadana GIOCONDA HIDALGO FUENTES, que al observar lo que sucedía con su sobrina arribo a la funcionaría actuante y procedió a efectuarle múltiples golpes, esta como pudo de igual manera la neutralizo y le detuvo preventivamente, posteriormente trasladándola hasta la Comandancia en Macuto, donde luego de constatar los hechos sucedido se le practico respectiva aprehensión. Tal aseveración se refuerza con los siguientes elementos: el TESTIMONIO del ciudadano LUÍS ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA, quien narra se encontraban en el sitio del suceso y de especificar cómo sucedieron los hechos, quien además presenció la revisión corporal. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Noviembre de 2011, suscrita, por el funcionario OFICIAL AGREGADO SALAZAR DIORMAN , adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente acta de Investigación Policial, quien en compañía del oficial GARCÍA EDWIN, adscrito al mismo cuerpo, encontrándose en las adyacencia al restaurante brisas del Mar, Parroquia Macuto, Estado Vargas, pudieron observar a dos (02) ciudadanas que se encontraban alterando el orden publico… solicitándole a la central de comunicaciones la presencia de una femenina que se encontrara cerca respondiendo el llamado la oficial EDINSON PACHECO, indicando que se encontraba en compañía de la oficial AYOLA NIVIS, una vez la misma en el lugar se dirigió a sostener una conversación con la ciudadana antes mencionada, una de estas tornándose agresiva contra la oficial lanzándole un golpe alcanzándola en el hombro derecho donde va la jerarquía, en ese momento de manera rápida procedió a neutralizar a la misma colocándole las respectivas esposas, siendo trasladada hasta el comando quedando identificada como TOVAR HIDALGO GRECHER GISDALI, en ese momento se presento otra ciudadana quien manifestó ser su tía de nombre HIDALGO FUENTES IGLES GIOCONDA, a quien la oficial de manera pacifica le explicó lo que iba a suceder, esta tornándose de igual manera agresiva lanzándole varios golpes, esta de igual manera neutralizándola aplicando la fuerza. RECONOCIMIENTO MEDICO, efectuado por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien dejo constancia mediante informe medico sobre el tiempo de curación, estado y carácter de la lesión que sufrió la ciudadana NIVIS AYOLA, en consecuencia, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 218 del Código Penal.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, las imputadas al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitieron los hechos, aceptaron su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a las imputadas GRECHER GISDALI TOVAR HIDALGO E IGLES GIOCONDA HIDALGO FUENTES, por el término de SEIS (06) MESES, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

1.- Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la sede de este Circuito.
2.- Consignar ante este Juzgado Carta de residencia.
3- Constancia de Trabajo.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las consideraciones anteriormente expuestas, Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las imputadas GRECHER GISDALI TOVAR HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.523, e IGLES GIOCONDA HIDALGO FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.877.492, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.-


LA SECRETARIA


ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2011-3884