San Cristóbal, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002847
ASUNTO : SP21-P-2013-002847


Visto el contenido del oficio N° 20F11-0610-13, de fecha 22 de Marzo de 2013, recibido en este despacho el 01 de Abril del 2013, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 4JU-SP21-P-2013-002847, e investigación fiscal número se procede a abordar el MP-87427-2013, mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes:

Mediante la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1587, de fecha 15 de Marzo del 2013, se demuestra que la sustancia incautada es MARIHUANA, con un peso bruto de 95 gramos con 440 miligramos.

Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica contra las Drogas, se autoriza la destrucción de las Muestra descritas en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1587, de fecha 15 de Marzo del 2013, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, copia de la experticia que fue anexada a la solicitud de destrucción realizada por el Ministerio Público. Dicha muestras se encuentra en el depósito de la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.
SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1587, de fecha 15 de Marzo del 2013, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



Abg. María del Valle Torres