REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de ABRIL de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002313
ASUNTO : WP01-P-2008-002313

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE ALEXANDER JOYA SALGAR, AGUSTIN JESUS PEÑA CURVELO Y JONNYMAR EDERMINA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° 13.474.826, 14.072.413 y 14.566.460, respectivamente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el día 18-04-2008, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, quienes fueron aprehendidos por funcionarios a la Policial del Estado Vargas cuando los funcionarios se encontraba implementado un dispositivo de verificación personas y vehículos en la Av. Paseo La Marina Catia La Mar, indicándole al conductor de un modelo Monza color verde con uso de taxi que se apartara de un lado derecho a la isla, y una vez detenido solicitaron a los tripulantes que bajaron con las manos en alto optando estos ciudadanos por asumir una conducta agresiva en contra de la comisión policial vociferando palabras obscenas, percatándose los funcionarios que los mismos se encontraban bajo los efectos del alcohol, y en vista de que esta personas evitaban que la comisión policial efectuaran la revisión procedieron a practicarle la detención de los mismos.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, que el delito de Resistencia a la Autoridad de establece una pena de prisión de un (01) mes a seis (06) meses, considerándose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena de imponer de tres (03) meses y quince (15) días de arresto y siendo que el artículo 108 numeral 6° ejusdem señala que prescriben a los año (01) años los delitos cuya pena sea de arresto de Un (01) a Seis (06) meses de prisión y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido dEsde la fecha de la denuncia 18-04-2008 mas de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses tiempo que supera el lapso de prescripción de la acción penal.-

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contras de los ciudadanos JOSE ALEXANDER JOYA SALGAR, AGUSTIN JESUS PEÑA CURVELO Y JONNYMAR EDERMINA TORRES, encontrándose prescrita la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO