REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de ABRIL de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001518
ASUNTO : WP01-P-2011-001518

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a ABNER OTONIEL ESCOBAR VALERO titular de la cédula de identidad N° 12.223.737 por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 19-04-2011 siendo aproximadamente las 12:00 m, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido motorizado por el sector de Tirimas de la Parroquia carayaca, adyacente a las casitas cuando avistaron a 2 sujetos en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera en distintas direcciones hacia uno de los callejones que conduce hacia una zona boscosa, logrando darle alcance a uno de ellos que trato de introducirse en una de las viviendas de color rosada y rejas de color negro y al efectuarle la revisión corporal le fue incautado dentro de un (01) bolso elaborado en tela de color negro en su interior 56 envoltorios pequeños elaborados en papel metálico de color plateado contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos, 7 envoltorios tamaño regular elaborados en papel metálico de color plateado contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales secos, la cual arrojo un peso bruto de 48 gramos y 4 balas calibre 38 especial sin percutir.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de Ocho (08) a Doce (12) Años de prisión y dadas las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano ABNER OTONIEL ESCOBAR VALERO seria improcedente pronunciarse sobre la imputación del delito antes mencionado, en virtud de la falta de certeza y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que pudieran servir de base para la imputación.-

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano ABNER OTONIEL ESCOBAR VALERO por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO