REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de ABRIL de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000436
ASUNTO : WP01-P-2013-000436

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. BELITZA MARCANO Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a MIRIAM RAMONA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 12/05/2005, emanado de la Junta Parroquial de carayaca, la cual fue dirigido al Presidente y demás miembros de la cámara Municipal del Consejo del Municipio Vargas, con el objeto de informar una irregularidades cometida por la miembro principal ciudadana MIRIAM RAMONA, GONZALEZ, en cuanto a la usurpación del cargo como presidenta de esa Junta parroquial antes la comunidades, toda vez que la misma en fecha 10/05/2005 suscribió un oficio (tipo PDVAL), con el membrete de la Junta Parroquial dirigido a la Prefectura del Estado Vargas, referente al otorgamiento de un aval a la Asociación de vecino de Palo e`vaca, Parroquia Carayaca del Estado vargas para la organización de las festividades en honor a San isidro durante los días 13, 14 y 15 de mayo del 2005, siendo tramitado por la ciudadana Miriam González el respectivo permiso ante la Prefectura del Estado vargas, siendo aprobado dicho tramite, aun sin contar con la cualidad necesaria para ello, toda vez que le señora Miriam González, esta desconociendo el pronunciamiento realizado por el sindico procurador Dr. Armando Valdivieso en fecha 7/01/2004, donde se declaró sin razón, no asidero legal al reaclamo que hizo esta ciudadana por la Presidencia de la Junta Parroquial.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, que el delito de Usurpación en Funciones, establece una pena de prisión de TRES (03) AÑOS de prisión, y considerándose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 3 años y siendo que el artículo 108 ejusdem en su numeral 5° señala que prescriben por tres (03) años los delitos de cuya pena sean de prisión de mas de tres (03) años y habiendo transcurrido un tiempo de seis (07) año, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal.-

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a la ciudadana MIRIAM RAMONA GONZALEZ por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación encontrándose evidentemente prescrita la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO