REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002280

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar, del ciudadano JOSE IGNACIO PIÑANGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.397.

En fecha 08 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Para oír al imputado, mediante el cual este Juzgado decretó la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE IGNACIO PIÑANGO HERNANDEZ, por no estar satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Cursa a los folios 50 al 66 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal interpuesto en contra del imputado JOSE IGNACIO PIÑANGO HERNANDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se han fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 310, numeral 3, de la Ley Adjetiva Penal, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JOSE IGNACIO PIÑANGO HERNANDEZ y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municpal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, del ciudadano JOSE IGNACIO PIÑANGO HERNANDEZ, arriba identificado, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto el artículo 310, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO