REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2011
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-0002278
ASUNTO : WP01-P-2011-0002278

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, en la Causa seguida al acusado JHOE MANUEL CORVO RIVAS, titular de la cédula Nº 12.460.968, en virtud de la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.

En esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. JOSÉ GABRIEL URBANO, acusó al ciudadano JHOE MANUEL CORVO RIVAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en razón que fuera aprehendido el día 07-06-11, siendo aproximadamente a las 08:00 de la mañana, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, recibieron una llamada de la directora de un periódico de esta localidad indicando que un ciudadano tenía una actitud agresiva contra ella y de uno de sus empleados, y al llegar la unidad policial se corroboró que dicho ciudadano mantenía una actitud agresiva incluyendo en contra de la comisión policial, lo que ameritó su aprehensión.

Ahora bien, este Tribunal considera que del análisis exhaustivo efectuado a la acusación formulada por el Ministerio Público, la misma no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano JHOE MANUEL CORVO RIVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, toda vez que no existen elementos de prueba suficientes y concordantes que permitan sustentar la misma, ya que el Ministerio Público no ofreció medios de prueba distintos a los derivados de los elementos de convicción aportados para fundamentar la medida restrictiva que solicitó sobre el imputado y que fue desechada tal solicitud por parte de este Tribunal por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo por tanto probabilidad de condena en un eventual juicio oral y público, motivo por el cual éste Juzgado DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, en virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JHOE MANUEL CORVO RIVAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO