REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 05 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000509
ASUNTO : WP01-P-2013-000509
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a las solicitudes interpuestas por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado YOHANDRY ALEXIS SILVA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-21.195.934, y las Abg. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscala Primera del Ministerio Público y la Abg. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
El defensor Público dentro de sus alegatos manifiesta y requiere, “…visto que su defendido se encuentra envestido del principio general del derecho de presunción de inocencia, aunado al hecho de que han depuesto en la presente causa testigos presenciales del hecho que exculpan la participación de mi defendido en el mismo, variando así las circunstancias que motivaron la detención judicial de este, es por lo que solicito, conforme a la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISE la medida judicial privativa de libertad y en su lugar la SUSTITUYA por la medida cautelar sustitutiva de libertad, sugiriendo la prevista en el numeral 4, del artículo 242 del mencionado código adjetivo penal…”.
Las fiscalas dentro de su solicitud manifestaron y requirieron, “…visto que en fecha 26 de marzo de 2013, compareció por ante la Fiscalía primera de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la ciudadana CINTIA KARINA RAMIREZ CORREA, en su condición de testigo, quien rindió declaración, surgen para esta Representación fiscal, en este momento procesal, encontrándose aún en la fase preparatoria, elementos de convicción contrarios y en consecuencia atendiendo al principio de afirmación de libertad, es menester y casi imperativo que solicitemos que se le acuerde al ciudadano YOHANDRY ALEXIS SILVA MAESTRE una medida menos gravosa de la privación de libertad, mientras esta representación fiscal continúa con la investigación…”
En fecha 07 de marzo de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del estado Vargas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YOHANDRY ALEXIS SILVA MAESTRE, en virtud de la imputación hecha por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.
El artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano YOHANDRY ALEXIS SILVA MAESTRE, pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad cuyo mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad del delito y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, visto la acta de entrevista rendida por la testigo presencial del hecho ante la oficina fiscal, en virtud de ello este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar imponer a YOHANDRY ALEXIS SILVA MAESTRE, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acudir a la sede de este Tribunal, cada Treinta (30) Días a firmar el Libro de Presentaciones y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano YOHANDRY ALEXIS SILVA MAESTRE, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la Defensa y las Representantes de la Fiscalía.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del imputado y remítase anexa mediante oficio a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) San Juan de los Morros, lugar donde se encuentra recluido.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO