REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000242
ASUNTO : SP11-P-2010-000242

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 consta Acta Policial, de fecha 06 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría policial de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio Pedro María Ureña, recibieron un reporte que se trasladaran a la calle principal El Cuvi, que en dicho sitio hay dos ciudadanos golpeándose mutuamente en la vía pública, que se trasladaron al sitio los vecinos señalaron a los dos sujetos que se estaban agrediendo, que se encontraban en la mitad de la vía pública, motivo por lo cual fueron detenidos, quedaron identificados como: DIEGO LEONARDO VILLAMIZA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.384.463, natural de San Antonio, fecha de nacimiento 11/12/1990, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Cují, calle principal carrera 1 casa N° 53 Ureña, y HERNAN DE JESUS CORREA MUÑETON, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC-8.397.156, fecha de nacimiento 08/11/1958, de 51 años de edad, natural de Medellín Departamento de Antioquia, residenciado en el Barrio El Cují, primera etapa casa sin número Ureña, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de febrero de 2010, se celebró Audiencia de Presentación, ante este Tribunal, por parte del Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, en la cual se DESESTIMO la calificación de Flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos DIEGO LEONARDO VILLAMIZA JIMENEZ, y HERNAN DE JESUS CORREA MUÑETON, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se decretó la libertad plena sin medida de coerción, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, e igualmente no consta en actas ningún Reconocimiento Médico Legal, y determinar si se produjo algún tipo de lesión, entre los ciudadanos involucrados en el caso que aquí nos ocupa, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DIEGO LEONARDO VILLAMIZA JIMENEZ, y HERNAN DE JESUS CORREA MUÑETON, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-000242. JQR.