REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000550
ASUNTO : SP11-P-2013-000550
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de guardia en la Brigada de Vehículos de Peracal, observaron un vehículo clase AUTOMOVL, MARCA FORD, MODELO FAIRLENE, COLOR AZUL, PLACAS 11A1A2S, que le indicaron al conductor que estacionara al lado derecho para verificar el estado legal del vehículo y el conductor, que hizo entrega de una cédula de identidad N° V-13.366.611, a nombre de RODRIGUEZ ZUTA LUIS ALEJANDRO, e igualmente un certificado de Registro de Vehículo, que efectuaron una revisión a los seriales presentando la placa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVL, MARCA FORD, MODELO FAIRLENE, COLOR AZUL, PLACAS 11A1A2S, SERIAL DE CARROCERIA AJ27TU29460, SERIAL DE MOTOR V-8, que el ciudadano manifestó que el vehículo era propiedad del ciudadano JOSE RICARDO RAMIREZ PABON, motivo por el cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 10 consta acta de entrevista del ciudadano RODRIGUEZ ZUTA LUIS ALEJANDRO, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba transitando por Peracal, que el indicaron que se estacionara para verificar el estado legal del vehículo y le manifestaron que presentaba la chapa identificadora suplantada.
Al folio 11 y vto. Consta Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada a un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 30463274, donde describen el vehículo ya identificado, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO y de USO LEGAL EN EL PAIS.
Al folio 12 y vto. consta Experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE AUTOMOVL, MARCA FORD, MODELO FAIRLENE, COLOR AZUL, PLACAS 11A1A2S, SERIAL DE CARROCERIA AJ27TU29460, SERIAL DE MOTOR V-8, y donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta del piloto, se encuentra SUPLANTADA, El serial de carrocería, se encuentra ORIGINAL. El serial de seguridad ubicado en la punta del chasis se encuentra ORIGINAL. Se consultó por ante el sistema de información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud alguna.
Al folio 26 consta Acta de entrega del vehículo retenido descrito ut supra, al ciudadano JOSE RICARDO RAMIREZ PABON, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de motor y carrocería en su estado original, y en cuanto a la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta del piloto que se encuentra suplantada, obedece a posibles reparaciones en virtud de algún impacto violento. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-00550. JQR.
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