REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000620
ASUNTO : SP11-P-2013-000620
Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ HERNANDEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano DELGADO MELEAN ERNESTO ANTONIO. Este Juzgado para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ HERNANDEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “ En virtud de denuncia interpuesta por ante la Estación Policial de Rubio, por el ciudadano ERNESTO ANTONIO DELGADO MELEAN, C. I. V-7.792.648, quien entre otras cosas manifiesta que el ciudadano EDUARDO CAÑAS, con quien en una oportunidad sostuvo una discusión, pidiéndole plata y como le dijo que no lo amenazó que lo iba a matar es una persona que se pasa siempre hurtando a los vecinos. (según escrito redenuncia).”
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado por el ciudadano ERNESTO ANTONIO DELGADO MELEAN, lo constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE Acuerda con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ HERNANDEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano DELGADO MELEAN ERNESTO ANTONIO, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11- P-2013-000620. JQR.
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