REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000713
ASUNTO : SP11-P-2013-000713
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 oficio 040-09, de fecha 13 de marzo de 2009, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, remiten expediente administrativo a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, señalando que en fecha 28 de febrero de 2009, aproximadamente a las 07:53 de la mañana, reciben llamada telefónica la consejera de protección Mayari Bonilla, por parte de la recepcionista del Hospital Padre Justo de Rubio, señalando la Dra. Carmen Ojeda, que el día 27-02-2009, una ciudadana llegó con un niño de 3 años con hematomas y excoriaciones, mordeduras en diferentes partes del cuerpo, incluyendo zona genital, al preguntarle al niño señaló que había sido su papá, ordenando el ingreso del niño, posteriormente se presentó el ingreso de lesionados por accidente de tránsito y dicha ciudadana se fugó con el niño.
Al folio 19 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron a la Urbanización La Quiracha sector La Machiri, casa N° 45 Rubio, y al llamar nadie respondió, que se entrevistaron con la ciudadana MORIS DE JESUS RODRIGUEZ BALAGUERA, y manifestó que su vecina ANA GRABIELA CARVAJAL y su familia se habían mudado a vivir a la ciudad de San Cristóbal.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, e igualmente no consta en actas ningún Reconocimiento Médico Legal, de la supuesta víctima y determinar si se produjo algún tipo de lesión, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA GABRIELA CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000713. JQR.
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