REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001217
ASUNTO : SP11-P-2013-001217
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ e ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N°11 Tercera Compañía, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en la Aduana Subalterna, observaron un vehículo Nissan, modelo doble cabina, que le solicitaron al conductor que se estacionara al lado derecho, que le efectuaron una revisión al vehículo observando a la altura de la palanca de velocidades, un ejemplar de un arma de fuego, manifestando que era de su propiedad, que se pudo constatar que se trataba de una pistola de aire (fascimel), marca Beretta, un cargador para referido ejemplar contentivo de diez balines, que el conductor se identificó como JHON JAIRO SOLANO HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, Cédula de Ciudadanía N° CC- 86.073.493, de 30 años de edad, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 09 consta Reconocimiento Legal, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, a un (01) arma de aire comprimido, tipo pistola, marca Beretta, a un cargador para rma de aire comprimido, y a diez balines de color gris.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el arma retenida por los funcionarios actuantes, se trató de un fascimil de arma de fuego de aire comprimido, la cual no es considerada de uso ilícito según lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano JOHN JAIRO SOLANO HERNANDEZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER DELGADO SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001217. JQR.
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