REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001331
ASUNTO : SP11-P-2013-001331
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de marzo de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano CARDENAS JOSE ALEXANDER, informando que en la calle 10 casa número 10-25 centro de Rubio, se encuentra el cadáver de una persona, desconociendo mas datos al respecto.
Al folio 05 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la dirección indicada, y fueron recibidos por la ciudadana CARDENAS ANA VICTORIA, quien manifestó ser hermana del occiso, en la segunda habitación sobre la cama se encontraba el cadáver de su hermano LUIS ALFONSO CARDENAS, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2-892.198, a quien le apreciaron una herida contusa a nivel de la región occipital izquierda, la cual según versión de su hermana se la ocasionó presuntamente al caer al piso, ya que no podía valerse por si mismo ni levantarse de su cama, por presentar cáncer, que en el momento que ella llegó a la habitación lo consiguió en el piso, al pie de la cama, optando por levantarlo con la ayuda de su hijo, Argenis Omar Salinas Cárdenas, posteriormente se practicó el levantamiento del cadáver.
Al folio 14 consta Protocolo de Autopsia N° 210-03, practicada al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de LUIS ALFONSO CARDENAS, y donde concluyen como causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO, LESION ENCEFALICA DE CARÁCTER POST- TRAUMATICO (HEMATOMA EPI Y SUBDURAL).
Al folio 16 consta Acta de Defunción N° 43, expedida por la Prefectura del municipio Junín, del occiso LUIS ALFONSO CARDENAS.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que la muerte del ciudadano LUIS ALFONSO CARDENAS, se debió a un SHOCK NEUROGENICO, LESION ENCEFALICA DE CARÁCTER POST- TRAUMATICO (HEMATOMA EPI Y SUBDURAL), producida por una caída, tal y como se desprende de la Autopsia practicada, inserta al folio 16 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER DELGADO SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001331. JQR.
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