REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000228
ASUNTO : SP11-P-2013-000228

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en Acta de fecha 12 de Enero del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Continuando con las averiguaciones por uno de los delitos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las 12:10 horas de la mañana, compareció por ante el despacho del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION RUBIO (B), ESTADO TACHIRA, el funcionario Sub Inspector VICTOR MANUEL GALVIZ CHACON, adscrito a la Sub Delegación de Rubio de este Cuerpo Policial, quién deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Iniciando la investigación relacionada con la Acta Procesal numero K-13-0183-00015, que aperturó este Despacho por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía del funcionario Agente ANTHONY SANCHEZ y de la ciudadana GUTIERRREZ AMADO YANETH MARIA, quien figura como víctima en la presente averiguación, en la unidad P-30881, hacia el Barrio Villa Bareque calle Los Colorados, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a fin de ubicar a al ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ, por cuanto el mismo figura como denunciado en la presente causa; una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana antes mencionadas nos señalo un ciudadano indicándonos que él mismo había sido el autor del hecho investigado, el cual procedimos a intervenir policialmente, solicitándole su documentación personal, quedando identificado de la siguiente manera: MENDEZ JAIMES JOSE FERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 anos de edad, fecha de nacimiento 15-05-1.979, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el barrio Villa Bareque calle Los Colorados, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.517. 729; a quien procedimos a informarle que cursa una averiguación en su contra, razón por la cual se encuentra detenido por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual siendo las 11:55 horas de la mañana se procedió a leerle sus derechos, contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en concordancia con el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo la respectiva Inspección Personal indicándole que se presume que oculta entre su ropa, relacionados con un hecho punible, no siéndole hallada ningún tipo de evidencia. Posteriormente nos trasladamos a la sede de este despacho, donde una vez presentes, procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Información Policial los posibles registros que pudiese presentar dicho ciudadano, donde luego de ingresar el numero de cédula de identidad V.-15.027.66, el sistema me arrojó que los datos le pertenecen al referido ciudadano y no posee registros policiales algunos. Seguidamente realice llamada telefónica al Doctor GERSON RAMIREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, a quien se le informó sobre la detención y actuaciones realizadas, indicándome que el ciudadano detenido fuese puesto a su disposición en el Reten Policial de San Antonio del Táchira. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio un (01) de la presente causa riela agregada constancia de Denuncia interpuesta por la ciudadana GUTIERREZ AMADO YANEHT MARIA, titular de la Cédula de Ciudadanía número CC- 63.325.243, (Demás datos amparados en el articulo 23 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales), victima y denunciante, de fecha 04 de Enero del 2013, contra el ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, NATURAL DE San Cristóbal, estado Táchira, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el Barrio Bareque, Calle los Colorados, Casa Sin Numero, Municipio Junín, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.517.729.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Enero del 2013, suscrita por el funcionario actuante, adscrito a la estación policial Rubio, quien deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, NATURAL DE San Cristóbal, estado Táchira, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el Barrio Bareque, Calle los Colorados, Casa Sin Numero, Municipio Junín, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.517.729.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 04 de Enero del 2013, al ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, NATURAL DE San Cristóbal, estado Táchira, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el Barrio Bareque, Calle los Colorados, Casa Sin Numero, Municipio Junín, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.517.729.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES , correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1993, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.872, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, adscrito al CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Barrio Pedro Rafael Urdaneta, Calle 13 Casa Numero 0-84, Municipio Bolívar, estado Táchira , por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”.

El la defensora pública del imputado de autos, Abg. YANED CONTRERAS, manifestó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.


La víctima de autos ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado, entre otras cosas, manifestó: “Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con lo solicitado por él, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni el representante del Ministerio Público ni la víctima de autos se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de marzo de 2013, hasta el 19 de marzo de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.
2.- Prohibición de salida de País, sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal.
3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y
4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1993, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.872, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, adscrito al CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Barrio Pedro Rafael Urdaneta, Calle 13 Casa Numero 0-84, Municipio Bolívar, estado Táchira , por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth María Gutiérrez Amado, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado JOSE FERNANDO MENDEZ JAIMES, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado RYDER JAVIER OMAÑA CÁCERES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de Marzo de 2013, hasta el 19 de Marzo de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida de País, sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 19 DE MARZO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de marzo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL