REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000208
ASUNTO : SP11-P-2011-000208
Visto el escrito presentado por la Abg. Javier Castillo Díaz, en su condición de defensor técnico en la presente causa, mediante el cual solicita de conformidad con el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se archiven las actuaciones seguidas a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.591, nacido en fecha 07 de agosto de 1.978, de 32 años de edad, hijo de Miguel Ángel Peñaloza Arciniegas (f) y de Ángela Belén Blanco de Peñaloza (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle 3, Nº 2-85, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. TITO JOSÉ RICO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural del Capacho Nuevo, Municipio Independencia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.796, nacido en fecha 26 de febrero de 1.966, de 43 años de edad, hijo de Rafael Ángel Rico (f) y de Ana Paulina Niño de Rico (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la Guaimarala Parte Alta, vía el Liceo, Antonio José de Sucre, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, estrado Táchira JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.266, nacido en fecha 08 de febrero de 1.963, de 47 años de edad, hijo de Agustín Contreras (f) y de María Oliva Contreras Rincón (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle principal vía Vega de la Pipa, el Pórtico, a 100 metros del abasto “Estella”, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, CALIXTO VELASCO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.230.176, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Calixto Velasco Contreras (v) y de Erminda Martínez de Velasco (f), soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle principal vía Vega de la Pipa, el Pórtico, a sector el Limo, detrás del parque APROUPEL, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la propiedad privada, siendo sus defendidos los dos últimos nombrados; y en consecuencia el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva concedida a dichos ciudadanos en fecha 24/11/2011 por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 24/01/2011, por solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien presenta a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA BLANCO, TITO JOSÉ RICO NIÑO, JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RINCÓN, y CALIXTO VELASCO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la propiedad privada. En la Audiencia de Calificación de Flagrancia se decidió jurisdiccionalmente lo siguiente:
“PRIMERO: DESESTIMA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.591, nacido en fecha 07 de agosto de 1.978, de 32 años de edad, hijo de Miguel Ángel Peñaloza Arciniegas (f) y de Ángela Belén Blanco de Peñaloza (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle 3, Nº 2-85, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. TITO JOSÉ RICO, de nacionalidad venezolana, natural del Capacho Nuevo, Municipio Independencia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.796, nacido en fecha 26 de febrero de 1.966, de 43 años de edad, hijo de Rafael Ángel Rico (f) y de Ana Paulina Niño de Rico (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la Guaimarala Parte Alta, vía el Liceo, Antonio José de Sucre, Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad, estrado Táchira JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.266, nacido en fecha 08 de febrero de 1.963, de 47 años de edad, hijo de Agustín Contreras (f) y de María Oliva Contreras Rincón (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle principal vía Vega de la Pipa, el Pórtico, a 100 metros del abasto “Estella”, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, CALIXTO VELASCO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.230.176, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Calixto Velasco Contreras (v) y de Erminda Martínez de Velasco (f), soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle principal vía Vega de la Pipa, el Pórtico, a sector el Limo, detrás del parque APROUPEL, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la propiedad privada, por NO estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD para los imputados MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA BLANCO, TITO JOSÉ RICO y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RINCÓN de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de salida del estado Táchira 4.- Notificar al Tribunal por escrito cualquier cambio de domicilio. 5.- Someterse a todos los actos del proceso.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado CALIXTO VELASCO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9, y el artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de salida del estado Táchira 4.- Notificar al Tribunal por escrito cualquier cambio de domicilio. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. 6.- Presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Los cuales deberán presentar: Fotocopia de sus cédulas de identidad, constancia de residencia e ingresos expedida por el órgano legal competente, acreditar ingresos superiores o iguales a 100 unidades tributarias, mensuales y balances personales bebidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que puedan responder en caso de incumplimiento de las obligaciones del imputado por vía de multa de la suma equivalente a 100 unidades tributarias.”
En fecha 01/02/2011 se remiten las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con oficio N° 1C 0254/2011, a los fines de continuar la investigación y que se pronuncien sobre el respectivo acto conclusivo.
Posteriormente el día 29 de noviembre de 2012, este Tribunal fijó un plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la presente causa, de acuerdo con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se puede comprobar que la Defensa Privada, tal y como se dejó constancia anteriormente, ha manifestado que el Ministerio Público no ha cumplido con el plazo para presentar el acto conclusivo, habiendo transcurrido para la fecha de presentación del escrito de la misma sesenta (60) días.
De otro lado encontramos que para el día de hoy 12/04/2011 la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, ni tampoco solicitó en el lapso legal, alguna prorroga para presentarlo en un todo, conforme con lo previsto en el artículo 296 de la norma adjetiva.
En consecuencia, se observa que dicho lapso de presentación del acto conclusivo se encuentra vencido, pues ha transcurrido desde el 24 de enero de 2011, dos (02) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días; Por lo que este Juzgado Primero de Control Decreta el Archivo de las Actuaciones, con el bien entendido que la investigación sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal; comportando legalmente el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, concedida a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA BLANCO, TITO JOSÉ RICO NIÑO, JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RINCÓN, y CALIXTO VELASCO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la propiedad privada, por este Tribunal el día 24 de enero de 2011. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Decreta el archivo de las actuaciones seguidas a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.591, nacido en fecha 07 de agosto de 1.978, de 32 años de edad, hijo de Miguel Ángel Peñaloza Arciniegas (f) y de Ángela Belén Blanco de Peñaloza (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle 3, Nº 2-85, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. TITO JOSÉ RICO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural del Capacho Nuevo, Municipio Independencia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.796, nacido en fecha 26 de febrero de 1.966, de 43 años de edad, hijo de Rafael Ángel Rico (f) y de Ana Paulina Niño de Rico (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la Guaimarala Parte Alta, vía el Liceo, Antonio José de Sucre, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, estrado Táchira JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.266, nacido en fecha 08 de febrero de 1.963, de 47 años de edad, hijo de Agustín Contreras (f) y de María Oliva Contreras Rincón (v), casado, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle principal vía Vega de la Pipa, el Pórtico, a 100 metros del abasto “Estella”, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, CALIXTO VELASCO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.230.176, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Calixto Velasco Contreras (v) y de Erminda Martínez de Velasco (f), soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado; residenciado en la calle principal vía Vega de la Pipa, el Pórtico, a sector el Limo, detrás del parque APROUPEL, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad con el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda que la investigación de la presente causa, sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
Tercero: Acuerda el cese de la Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de Libertad concedida en fecha 24/01/2011, por este Tribunal a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA BLANCO, TITO JOSÉ RICO NIÑO, JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RINCÓN, y CALIXTO VELASCO MARTÍNEZ; todo de conformidad con el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a las partes y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-000208. JQR.
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