REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001784
ASUNTO : SP11-P-2011-001784
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: EDINSON ENRIQUE VILLEGAS CADAVID
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belén Velasco Botello.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDINSON ENRIQUE VILLEGAS CADAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14/12/1987, de 23 años de edad, hijo Fernando Villegas (f) y de Luz Dary Cadavid Jiménez (v), titular de la cédula de identidad No. V- 18.717.038, soltero, profesión u oficio Militar activo, residenciado en la calle 8, No. 10-54, barrio Plaza Vieja, al lado del club el Chaparrón, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-487.55.97 y 0276-787.04.81, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belén Velasco Botello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de noviembre del 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 29 de noviembre del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano EDINSON ENRIQUE VILLEGAS CADAVID, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano EDINSON ENRIQUE VILLEGAS CADAVID; quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDINSON ENRIQUE VILLEGAS CADAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14/12/1987, de 23 años de edad, hijo Fernando Villegas (f) y de Luz Dary Cadavid Jiménez (v), titular de la cédula de identidad No. V- 18.717.038, soltero, profesión u oficio Militar activo, residenciado en la calle 8, No. 10-54, barrio Plaza Vieja, al lado del club el Chaparrón, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-487.55.97 y 0276-787.04.81, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belén Velasco Botello; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDINSON ENRIQUE VILLEGAS CADAVID, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14/12/1987, de 23 años de edad, hijo Fernando Villegas (f) y de Luz Dary Cadavid Jiménez (v), titular de la cédula de identidad No. V- 18.717.038, soltero, profesión u oficio Militar activo, residenciado en la calle 8, No. 10-54, barrio Plaza Vieja, al lado del club el Chaparrón, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-487.55.97 y 0276-787.04.81, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belén Velasco Botello, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de Marzo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001784. JQR.
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