REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002895
ASUNTO : SP11-P-2011-002895
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Curumaní, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 30 de octubre de 1975, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 18.973.037, hijo de Prudencio Romero (v) y de Idelfida Herrera (v), de profesión u oficio Obrero, en la carrera 5 con calle 4, No. 10, al lado de la funeraria de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-179.40.36; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de Marzo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 de marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de salir del país, sin previa y expresa autorización del Tribunal; 3.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Curumaní, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 30 de octubre de 1975, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 18.973.037, hijo de Prudencio Romero (v) y de Idelfida Herrera (v), de profesión u oficio Obrero, en la carrera 5 con calle 4, No. 10, al lado de la funeraria de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-179.40.36; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Curumaní, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 30 de octubre de 1975, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 18.973.037, hijo de Prudencio Romero (v) y de Idelfida Herrera (v), de profesión u oficio Obrero, en la carrera 5 con calle 4, No. 10, al lado de la funeraria de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-179.40.36; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 15-03-2012.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-002895. JQR.
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