REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000588
ASUNTO : SP11-P-2013-000588
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta a los folios 01 al 05 escrito de denuncia del ciudadano JOSE ORLANDO ROSO SANGUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.862.171, agente policial, asistido por los ABGS. GASTON GILBERTO SANTANDER CASIQUE y ANA ROSA COLMENARES ALARCON, en la cual manifestó entre otras cosas que en fecha 06 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, en la casa de su padre ubicada en la avenida 8 Los Palones N° 49-79 de la ciudad de Rubio, que es su lugar de habitación, se hicieron presentes de manera abrupta, salvaje, y sorpresiva un grupo de efectivos del C.I.C.P.C., Guardia Nacional y BRI, y sometieron a la concubina de su padre, ciudadana ANGI JOANNA FUENMAYOR, y su hermana YUSDEY FUENMAYOR ALVAREZ, manifestándoles que se trataba de un allanamiento, pero que no presentaron orden alguna, y procedieron a hacerlas agachar apuntándolas con sus armas de reglamento, y dijeron minutos después que buscaban al “TATA” que tenía orden de captura, que fue tanta la violencia desplegada por estos efectivos policiales que nunca respetaron el hecho que se encontraba su sobrino de dos años, quien lloraba sin parar, lo único que pudieron indagar fue que dentro de esta comisión estaba un funcionario adscrito a la delegación del CICPC de nombre VICTOR GALVIS. Que así mismo en la misma fecha 6 de septiembre de 2011, siendo las 03:30 de la tarde se hicieron presentes funcionarios del CICPC, en la casa de su señora madre, ciudadana MAGALY SANGUINO, ubicada en el sector La Palmita, quien estaba en compañía de su hermano ROGELIO ROSO SANGUINO, y de igual forma los sometieron salvajemente dentro de la casa, sin orden de allanamiento, y no los dejaron ni moverse, y pudieron percatarse que uno de los funcionarios era de nombre VICTOR GALVIS, y lo único que preguntaban era por el “TATA”. Que de igual forma así lo hicieron en casa de su tío JOSE RODOLFO ROSO JAIMES, quien al escuchar ruidos extraños salió de la habitación y de inmediato lo apuntaron con sus armas, que en vista de esta situación se vio en la necesidad de resguardarse, el día miércoles 07 de septiembre de 2011, salió en el noticiero de la Televisora Regional del Táchira, una información donde lo implicaban con sus nombre y apellidos como el supuesto jefe de una banda denominada “ los chipiollos” que opera en Rubio….
Al folio 09 consta Acta de entrevista efectuada a ROSO SANGUINO JOSE ORLANDO, en la cual manifestó entre otras cosas que solicita una MEDIDA DE PROTECCION, por temor a los hechos ocurridos en fecha 09/09/2011, con funcionarios de la Sub-Delegación de Rubio, y en particular con el Detective VICTOR GALVIZ, quien lo amenazó de muerte, y que lo va a mandar a matar con los paracos.
Al folio 14 consta acta de entrevista de la ciudadana ANGI JOANNA FUEMAYOR ALVAREZ, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba en su casa con una hermana, en el área de lavandería cuando fueron sorprendidas por un grupo de efectivos, a su hermana la llevaron al garaje y la pegaron a la pared, y a ella la apuntaron con un arma de reglamento, que no le mostraron ninguna orden de allanamiento, que ella pregunto que pasaba y ellos dijeron que buscaban al muchacho de apodo “el tata”.
A los folios 18 al 26 y vto., constan copias fotostáticas certificadas del libro de Novedades Diarias, de fecha 06/09/2011, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y el responsable de los mismos, aunado a ello no se evidenció que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hayan practicado alguna orden de allanamiento, tal y como se desprende de las copias fotostáticas certificadas del libro de Novedades Diarias, del referido organismo, de fecha 06/09/2011, llevadas por ese organismo, y que corren insertas a los folios 18 al 26 y vuelto, de las presentes actuaciones, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000588. JQR.
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