REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000835
ASUNTO : SP11-P-2013-000835
Visto el escrito presentado por la Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 29 de julio de 2010, la adolescente J.J.G.P., de 14 años de edad, en la cual expuso entre otras cosas que la señora PAOLA LEMUS, anoche siendo las 07:30 de la noche, ella iba pasando en la moto con su mamá, por el frente de la casa de ella, que queda en Aguas Calientes barrio Carlos Andrés Pérez, que la señora empezó a gritarle groserías, entonces su mamá detuvo la moto y le dijo que porque les mandaba mensajes amenazantes y diciendo groserías, que ella le dijo que respetara a su mamá y la agarró y la lanzó y le agarró el brazo y se lo torció y le arañó la cara.
Al folio 13 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana PIMIENTA GOMEZ JESSIE, en la cual manifestó entre otras cosas que desde el mes de mayo su hermano Jhon Pimienta se separó de su concubina PAOLA LEMUS, y dicha ciudadana se la pasa insultándola donde se la consigue, y le busca problemas a ella y a su hija.
A los folios 17 y 18 consta declaración de YURANIS PAOLA LEMUS DIAZ, quien manifestó entre otras cosas que lo que pasó es que un día antes había tenido una discusión con su ex–esposo JHON MARIO PIMIENTA GOMEZ, que es tío de la menor J.J.G.P., y a raíz de esa discusión ellas llegaron y empezaron a discutir con ella, hacer escándalo, que en ningún momento la tocó.
Al folio 24 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la localidad de San Antonio, para recabar el Reconocimiento Médico Legal de la adolescente J. J. G., y luego de verificar los archivos, informaron que no ha comparecido para tal práctica.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta el respectivo Reconocimiento Médico Legal de la víctima, y determinar si existió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YURANIS PAOLA LEMUS DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación..Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000835. JQR.
|