REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000842
ASUNTO : SP11-P-2013-000842
Visto el escrito presentado por la Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 03 de septiembre de 2011, por el adolescente G.D.A.Q., de 17 años de edad, acompañado de su madre ciudadana Doris Edith Agelviz Quintero, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano JAVIER ENRIQUE PEÑALOZA CARDENAS, quien es funcionario activo de la Guardia Nacional, anoche 02/09/2011, como a las 09:00 horas de la noche, fue con su mamá Doris Edith Agelviz Quintero, para la casa de ese señor que queda por el barrio Piso Plata, fueron porque como a las 08:00 de la noche estaban parados cerca de mi casa un motorizado y un parrillero que su mamá vio sospechosos, y cuando él iba llegando en el carro de su mamá ellos se acercaron y pasaron mirando, que se bajó y entró a la casa, y esa gente paso otra vez frente a la casa, que su mamá estaba afuera hablando con su primo, José Antonio Parada Agelviz, y él le dijo a su mamá a ella, a Álvaro Peláez, y a él los habían denunciado por lo que paso, en la fiesta de la hermana de 15 años de la hermana del guardia nacional, donde se formó una pelea y salió herido el señor que denunció, que esa familia le echa la culpa a él, que dice que se las va a cobrar.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE PEÑALOZA CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000842. JQR.
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