REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000877
ASUNTO : SP11-P-2013-000877
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 consta Acta de Diligencia Policial, de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Zona Policial Gral. “Cipriano Castro” Comisaría San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la Parroquia Palotal, parte baja vía principal, con el fin de recabar información en cuanto a una vivienda donde reside el ciudadano de nombre WILLIAM MENDEZ ya que según información recabada por un ciudadano, quien manifestó que William Méndez guarda armas de fuego en su residencia, y que guarda relación con grupos desconocidos que se presentan en horas nocturnas en diferentes vehículos y motos, sin placas, por lo que se trasladaron al sitio, donde visualizaron una vivienda de dos pisos, sin número, pintada de color crema con franjas anaranjadas, por tal motivo solicitaron la orden de Allanamiento.
A los folios 11 y 12 constan Acta Policial y Acta de Allanamiento, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Zona Policial Gral. “Cipriano Castro” Comisaría San Antonio, en las cuales dejan constancia entre otras cosas que se constituyó comisión para dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Primero de Control en fecha 25 de mayo de 2007, siendo atendidos por el ciudadano William Méndez, y una revisada toda la vivienda no se encontró ninguna evidencia de interés policial.
Al folio 17 consta ORDEN DE ALLANAMIENTO, expedida por el Tribunal Primero de Control en fecha 25 de mayo de 2007, para ser practicada en una vivienda de dos pisos, sin número, pintada de color crema con franjas anaranjadas, puerta de entrada principal color blanco y un portón color negro, con manchas doradas, techo acerolit, se encuentra ubicada al lado derecho de un puente llamado La Mula y al lado izquierdo se encuentra una vereda (callejón) que el mismo comunica con una pared de color azul y una puerta color blanco que es la entrada posterior que comunica la residencia antes descrita y se encuentra en adyacencias de la Plaza Bolívar de Palotal Municipio Bolívar Estado Táchira.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, tal y como se desprende del Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, en razón de la orden de Allanamiento expedida por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2007. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000877. JQR.
|