REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001434
ASUNTO : SP11-P-2013-001434


Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 22 de marzo de 2008, en virtud de un accidente de Tránsito, EXPELIMENTO CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA. Este Tribunal para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “…En fecha 22 de marzo de 2006, funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Rubio, le notificaron que se trasladara al hospital Padre Justo de esta localidad, donde había sucedido un expelimento con saldo de una persona lesionada, ocurrido en el sitio denominado la carretera Rubio vía Las Dantas, sector La Quiracha, que se trataba de una niña de cuatro años de edad, …..la cual se encontraba trasladándose en compañía de sus progenitores los ciudadanos Jhonny Eustaquio Miranda Jiménez, en el vehículo autobús placas AB0605, marca Ford, año 1979, tipo colectivo, …propiedad de Expresos La Moderna, ella viajaba en el último puesto de la unidad, junto a la puerta de emergencia, ellos iban discutiendo, el ciudadano antes mencionado quien conducía el vehículo se encontraba en estado de ebriedad, no percatándose que la puerta de emergencia se encontraba abierta, y la niña antes mencionada se había caído, de inmediato usuarios de la vía trasladaron a la niña a que le prestaran la ayuda necesaria.”

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos que dieron origen a la presente investigación, originados por un accidente de tránsito, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en relación con el artículo 416 del Código Penal, los cuales son perseguibles a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituyen los delitos legal LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en relación con el artículo 416 del Código Penal, los cuales son perseguibles a Instancia de Parte Agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la ABG. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 22 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001434. JQR