REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000407
ASUNTO : SP11-P-2013-000407
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ y ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 Acta de Investigación penal de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en las instalaciones, se trasladaron al perímetro con la finalidad de dar cumplimiento a un operativo, que la momento que transitaban por la zona franca, en sentido puente Internacional Francisco de Paula Santander, hacía el municipio Pedro María Ureña, observaron un vehículo con las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO CLIO, COLOR GRIS, MATRICULA LAE82A, el cual al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información policial, el mismo registra como SOLICITADO, de fecha 22/11/2011, por la Sub- Delegación San Cristóbal, que procedieron a intervenir tanto al conductor como a los integrantes de dicho vehículo, quedando identificado el conductor como: RODRIGUEZ JOSE NICOLAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.717.165, quien manifestó que el vehículo tenía cinco meses de haberlo adquirido, mostrando un documento Certificado de Registro de Vehículo N° 33134017,a nombre de SOL DE ANDES CAMACHO ROLON, un documento Notariado de compra vente y documento de Autenticación de la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, de la misma manera en el asiento de copiloto el ciudadano HENRIQUEZ PEREZ ANTONIO, de nacionalidad Dominicana, de 39 años de edad, obrero, soltero, que realizaron llamada telefónica a la Sub Delegación San Cristóbal, a los fines de investigar el estado legal del vehículo y la persona quien resulta como persona desaparecida, donde informaron que cursa averiguación K-11-0061-02079 y I-874-375, por uno de los delitos contra las personas (persona desparecida), donde resulta como víctima el ciudadano VICTOR ALBERTO JAIMES ROLON, quien se encuentra desaparecido desde el día 17/05/2011, quien fuera visto en su vehículo anteriormente descrito, por lo que procedieron a notificarles que quedaban detenidos y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 10 consta Reconocimiento Legal practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, a un documento de compra venta de un vehículo automotor donde la ciudadana SOL DE ANDES CAMACHO ROLON da en venta pura y simple al ciudadano VICTOR ALBERTO JAIMES ROLON, del vehículo MARCA RENAULT, MODELO CLIO, COLOR GRIS, MATRICULA LAE82A, AÑO 1998.-
Al folio 15 consta Experticia practicada a los seriales de identificación del Vehículo retenido por los funcionarios actuantes ya descrito, y donde concluyen que los seriales de identificación se encuentran en su estado ORIGINAL, por cuanto sus configuraciones, estampados, rotulaciones, y materiales de elaboración corresponden a los utilizados por la planta ensambladora. Previa consulta por ante el sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.P.O.L.), se encuentra solicitado incriminado según causa K-11-0061-02079 (I-874.375), de fecha 22-11-2011, por el delito de persona extraviada o desaparecida, que instruye por ante la Sub- Delegación San Cristóbal estado Táchira.
Al folio 17 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo, N° VF1B57BB5CL512415-1-3, a nombre de SOL DE ANDES CAMACHO ROLON, correspondiente al vehículo CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, MARCA RENAULT, MODELO CLIO, COLOR GRIS, MATRICULA LAE82A, AÑO 1998, y donde concluyen que el mismo es ORIGINAL.
En fecha 26 de enero de 2013, (fls. 32 al 39), se celebró ante este Tribunal Audiencia de presentación de los ciudadanos JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, y ANTONIO HENRIQUEZ PEREZ, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a quienes atribuyen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en la cual se acordó CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y se decretó la Suspensión Condicional Del Proceso, y se fijó como plazo de Régimen de Prueba de ocho (08) meses, y se DESESTIMO LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, al ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos que permitan determinar responsabilidad alguna en el presente hecho del ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ PEREZ, por cuanto el mismo se trasladaba en el vehículo cuestionado en calidad de acompañante, desconociendo que el mismo se encontraba solicitado por la desaparición de una persona. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000407. JQR
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