REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001528
ASUNTO : SP11-P-2013-001528
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de servicio en la sede de Vehículos de Peracal, observaron circular un vehículo clase automóvil, marca Daewood, nodelo Cielo, que le indicaron al conductor que se estacionara, con la finalidad de efectuar un chequeo de los documentos personales y del vehículo, que suministró una cédula de identidad signada con el número V-5.667.326, a nombre de CUBEROS GIL JAIRO ENRIQUE, e igualmente un Certificado de Registro de Vehículo, perteneciente a dicho vehículo, procedieron a efectuarle una revisión a los seriales de identificación del automotor, donde observaron que presenta la placa identificadora de su serial desincorporada, pero en cuanto a su serial de motor esta original, y que el mismo presenta la siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, AÑO 2002, PLACAS FO095T, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D055684, SERIAL DE MOTOR G15MF857970B, motivo por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 05 y vto, consta Acta de Inspección N° 231, practicada al vehículo retenido.
A los folios 06 al 08 constan reseñas fotográficas del vehículo retenido ya descrito.
Al folio 10 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano CUBEROS GIL JAIRO ENRIQUE, en la cual manifestó entre otras cosas que el vehículo es de la señora MIRIAM ya que su esposo JOSE ANTONIO LOPEZ se lo dejó porque falleció, que posee original del Certificado de Registro de Vehículo y copia fotostática del acta de defunción del ciudadano José López. La cual aparece inserta a los folios 11,12 y 13 de las presentes actuaciones.
Al folio 14 y vto. Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, signado con el N° 22516884, a nombre de JOSE ANTONIO LOPEZ LABRADOR, donde describen el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, AÑO 2002, PLACAS FO095T, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D055684, SERIAL DE MOTOR G15MF857970B, donde concluyen que es un documento ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
Al folio 15 y vto. consta Experticia de seriales de identificación practicada al vehículo retenido ya descrito ut supra, donde concluyen que: 1- La placa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte media donde reposa el capot se encuentra DESINCORPORADA. 02- El serial de carrocería KLATF19Y12D055684, se encuentra ORIGINAL.- 03- El serial de motor G15MF85790B se encuentra ORIGINAL. 04- S consulto por ante le sistema de Información Policial (SIIPOL) y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante Cuerpo Policial.
Al folio 25 consta copia fotostática de presupuesto N° 064 expedido por Talleres Auto Mundial, de fecha 23/03/04, sobre reparación de latonería al vehículo retenido, y constan actuaciones relacionadas con un accidente de tránsito.
Consta al folio 43 consta acta de entrega del vehículo retenido de fecha 08 de enero de 2012, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a la ciudadana MIRIAM TERESA VERA DE LOPEZ.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia practicada, y en cuanto a que el mismo se encuentra desprovisto del serial de carrocería ubicada en la parte media donde reposa el capot se encuentra DESINCORPORADA, no constituye conducta delictual alguna, por cuanto puede obedecer a posibles reparaciones efectuadas al mismo. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE CUBEROS GIL, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.326.de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001528. JQR.