REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001764
ASUNTO : SP11-P-2013-001764

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 19 de junio de 2009, interpuesta por el ciudadano JOAHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, ante la Policía del estado Táchira, Comisaría Junín Comando Rubio, en la cual manifestó entre otras cosas que fue visitar a su hijo al sector San Rafael del Poblado sector Florida 2000, cuando se encontraba en compañía de su hijo cerca de la casa de sus abuelos, llegó el señor LUIS HONORIS ESQUIVEL, abuelo materno de su hijo, llegó en una camioneta se paro al frente de donde él estaba y le dijo una serie de palabras soeces contra él, que él en todo momento trató de evitar una confrontación, pero él continuaba con sus ofensas verbales, que se acercó y le dio un golpe por la cabeza, que se pegó con una pared por la cabeza, que como pudo evitó los golpes con la andadera que carga para caminar.

Al folio 06 consta Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JOAHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, del cual se desprende entre otras cosas que presenta condiciones de minusvalía posterior por accidente de tránsito, quien deambula con apoyo de aluminio por haber presentado traumatismo cráneo encefálico severo, refiere que recibió una cachetada en región frontal izquierda y cayó sobre su cuerpo del lado derecho, refiere dolor en la región de cadera izquierda posterior al hecho que nos ocupa, se le recomendó atención con traumatólogo para determinar si presentó lesión reciente sobre la antigua, lo cual se informara con el segundo reconocimiento si cumple con este requisito.

Al folio 17 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana FLOREZ DE ESQUIVEL ANA EDILIA, en la cual manifestó entre otras cosas que el día 19 de junio llegó a su casa su ex yerno JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, quien es el padre de su nieto de 02 años de edad, a visitarlo pero él no podía hacerlo porque no era la fecha y hora, no estaba acordado en el régimen de visita que él debía cumplir, que sin embargo le permitió que estuviera con su nieto, mas tarde llegó su esposo LUIS ESQUIVEL entonces Johanny le lanzó un pote de compota a la camioneta de su esposo, y comenzaron a discutir, que ella agarró su nieto y lo metió para la casa y le dijo a su esposo que se quedara quieto y se metiera a la casa y así fue.

A los folios 19 y 20 constan Actas de Investigación Penal de fechas 06 de julio y 15 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que efectuaron llamada telefónica al ciudadano JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, a los fines de comparezca para rendir entrevista y el mismo manifestó que se encontraba de reposo Médico, y en la segunda acta policial en referencia señalan que el prenombrado ciudadano no puede comparecer por cuanto se encuentra hospitalizado.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto no surgieron suficientes elementos para determinar como se produjeron los mismos, por cuanto son solo de manera referencial, y al examen Médico Forense practicado a la supuesta víctima inserto al folio 06 de las presentes actuaciones no se evidenció nueva lesión sufrida por el caso que aquí nos ocupa, y refieren unas lesiones pero que el mismo sufrió por un accidente sufrido anteriormente. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano LUIS HONORIS ESQUIVEK, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.240, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001764. JQR.