REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000598
ASUNTO : SP11-P-2009-000598
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JUAN VICENTE AGUADO TORRES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-08-2012, en contra favor del ciudadano: AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), señalado en la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy; Jueves 11 de Abril del 2013; siendo las Diez (10.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), señalado en la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero, asi como el Representante de la Vindicta Pública y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, en la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 29 de Agosto de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de las constancias del mercado, este Tribunal concluye que el ciudadano: AGUADO TORRES JUAN VICENTE cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-08-2012, todo como consecuencia del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), señalado en la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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