REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002388
ASUNTO : SP11-P-2009-002388


RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: YOBANIS JOSE QUIROZ POLO
DEFENSORA PUBLICA PENAL Abg. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-02-2012, en contra del ciudadano YOBANIS JOSE QUIROZ POLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo; nacid0 en fecha 20-12-1972, de 36 años de edad, hijo de José Remigio Quiroz (v) y de Yadira Isabel Polo (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.559.610, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Portal de Tienditas, segunda etapa, calle 2 casa N° 52; Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0426-6026191, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Asenjo Bravo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy, lunes 08 de abril del 2013, siendo las 10.30 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al acusado: YOBANIS JOSE QUIROZ POLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo; nacid0 en fecha 20-12-1972, de 36 años de edad, hijo de José Remigio Quiroz (v) y de Yadira Isabel Polo (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.559.610, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Portal de Tienditas, segunda etapa, calle 2 casa N° 52; Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0426-6026191, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Asenjo Bravo. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda , la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. German Lopez, el imputado y la defensa Betty Sanguino. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano YOBANIS JOSE QUIROZ POLO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “ Visto que la victima de autos no asistió al llamado este representante realizo varios intento a los siguientes abonado0276 417 24 42 y 0414 975 63 78, resultando negativo y por cuanto ya existen dos diferimientos y el imputado de autos cumplió con las condiciones Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 27-02-2012, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 60 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones 5 pagina 92 L-8 pag 105.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano YOBANIS JOSE QUIROZ POLO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-02-2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Asenjo Bravo,, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOBANIS JOSE QUIROZ POLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOBANIS JOSE QUIROZ POLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo; nacid0 en fecha 20-12-1972, de 36 años de edad, hijo de José Remigio Quiroz (v) y de Yadira Isabel Polo (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.559.610, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Portal de Tienditas, segunda etapa, calle 2 casa N° 52; Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0426-6026191, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Asenjo Bravo, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.