REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000835
ASUNTO : SP11-P-2011-000835
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMÍREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL: Abg.YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-02-2012, en contra del ciudadano EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.152.763, nacido en fecha 02 de Junio de 1979, de 31 años de edad, hijo de Edgar Omar Suarez Medina (v) y Gladys María Ramirez de Suarez (v), soltero, de profesión u oficio conductor; residenciado en San Juan de Colón, calle principal, Urbanización Luis Abad Buitrago ( Los Tomistas) Casa No.16, Estado Táchira, a quien señala en la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy, lunes 08 de abril del 2013, siendo las 09.50 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al acusado: EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.152.763, nacido en fecha 02 de Junio de 1979, de 31 años de edad, hijo de Edgar Omar Suarez Medina (v) y Gladys María Ramirez de Suarez (v), soltero, de profesión u oficio conductor; residenciado en San Juan de Colón, calle principal, Urbanización Luis Abad Buitrago ( Los Tomistas) Casa No.16, Estado Táchira, a quien señala en la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda , la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. CARLOS ZAMBRANO, el imputado y la defensa Yaned Contreras. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMÍREZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa y se me expida copias certificadas de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 27-02-2012, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones 8 pagina 121.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMÍREZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-02-2012, todo como consecuencia del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.152.763, nacido en fecha 02 de Junio de 1979, de 31 años de edad, hijo de Edgar Omar Suarez Medina (v) y Gladys María Ramirez de Suarez (v), soltero, de profesión u oficio conductor; residenciado en San Juan de Colón, calle principal, Urbanización Luis Abad Buitrago ( Los Tomistas) Casa No.16, Estado Táchira, a quien señala en la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El SECRETARIO
ABG
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