REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001458
ASUNTO : SP11-P-2011-001458
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER CAMARGO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DARSY ESTELA ERVITI ESPINOZA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-02-2012, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.602, nacido en fecha 28 de agosto de 1975, de 36 años de edad, hijo de Zenaida Camargo (f), soltero, de profesión u oficio obrero; teléfono: 0426-7038983, residenciado en el Diamante, vía Delicias, frente a la estación de Servicio Apolo 11, casa de color amarillo, puertas blancas con techo de zinc, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy, lunes 08 de abril del 2013, siendo las 09.30 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al acusado: RICHARD ALEXANDER CAMARGO, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.602, nacido en fecha 28 de agosto de 1975, de 36 años de edad, hijo de Zenaida Camargo (f), soltero, de profesión u oficio obrero; teléfono: 0426-7038983, residenciado en el Diamante, vía Delicias, frente a la estación de Servicio Apolo 11, casa de color amarillo, puertas blancas con techo de zinc, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, Ebert Beltran , la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el imputado y la defensa Darsy Estela Erviti Espinoza. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. . Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Darsy Estela Erviti Espinoza, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa y se me expida copias certificadas de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, asimismo consigno constancia de mercado no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 01-02-2012, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones 8 pagina 246.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y constancia de mercado, este Tribunal concluye que del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-02-2012, todo como consecuencia del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.602, nacido en fecha 28 de agosto de 1975, de 36 años de edad, hijo de Zenaida Camargo (f), soltero, de profesión u oficio obrero; teléfono: 0426-7038983, residenciado en el Diamante, vía Delicias, frente a la estación de Servicio Apolo 11, casa de color amarillo, puertas blancas con techo de zinc, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judici
al.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO



ABG.