REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000034
ASUNTO : SP11-P-2012-000034
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: MILAGRO DEL VALLE BALDERRAMA CAMPEROS
DEFENSORA PUBLICA: ABG. YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-04-2011, en contra favor de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE BALDERRAMA CAMPEROS de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.521.046, hijo de Orlando Balmeceda (v) y de Maribel Camperos (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada actualmente El Chicaro Sector Camacho Vía Principal casa sin numero, cerca de la escuela del Chicago, teléfono: 0416.116.30.51; 0276.926.84.83 (0416.772.15.24 (padre de la imputada) en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño O.E.G.,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy jueves 04 de abril del 2013, siendo las 09.00 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE BALDERRAMA CAMPEROS de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.521.046, hijo de Orlando Balmeceda (v) y de Maribel Camperos (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada actualmente El Chicaro Sector Camacho Vía Principal casa sin numero, cerca de la escuela del Chicago, teléfono: 0416.116.30.51; 0276.926.84.83 (0416.772.15.24 (padre de la imputada) en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño O.E.G., . Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, Ebert Beltran , la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernadez, el imputado, el representante de la victima y la defensa abg. Yaned Contreras. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la ciudadana a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE BALDERRAMA CAMPEROS quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, cumplí con las condiciones impuestas y no he vuelto a reprender al niño, es todo ”. Se le cede le derecho de palabra la representante de la victima quien expuso: no ha vuelto a maltratar al niño y no tengo inconveniente que se cierre la causa, es todo. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 06-04-2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones 9 pagina 225.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que la ciudadana MILAGRO DEL VALLE BALDERRAMA CAMPEROS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-04-2011, todo como consecuencia del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño O.E.G, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE BALDERRAMA CAMPEROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE BALDERRAMA CAMPEROS de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.521.046, hijo de Orlando Balmeceda (v) y de Maribel Camperos (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada actualmente El Chicaro Sector Camacho Vía Principal casa sin numero, cerca de la escuela del Chicago, teléfono: 0416.116.30.51; 0276.926.84.83 (0416.772.15.24 (padre de la imputada) en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño O.E.G, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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