REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005067
ASUNTO : SP11-P-2012-005067


DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano Jesùs Octavio Maldonado Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.686.638 apoderado de la Empresa Mercantil Agropecuaria la Gaviota C.A. quien solicita la entrega del vehículo: CLASE TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LANDD CRUISER, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA FJ40912248, TIPO JEEP, COLOR NEGRO Y AZUL, USO PARTICULAR, PLACA ADF673, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA

ACTA DE INVESTIGACION PENAL No. CR1-DF-11-2DACIA-SIP:940 DE 16AGOSTO DEL 2012 donde dejan constancia de la siguiente diligencia siendo las 11.30 horas de la mañana encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo Las Dantas sentido Rubio, San Antonio y viceversa, observamos acercarse un vehiculo con las siguientes características: CLASE TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LANDD CRUISER, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA FJ40912248, TIPO JEEP, COLOR NEGRO Y AZUL, USO PARTICULAR, PLACA ADF673, indicándole al conductor del mismo que se estacionara a la derecha de la via, solicitándole por favor presentara la identificación personal y los documentos del vehiculo, presentando copia del Certificación de Circulación de vehiculo a nombre de AGROPECUARIA GAVIOTA C.A Igualmente el conductor presento cedula laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Maldonado Valbuena Larry Luis, titular de la cédula de identidad V-11.111.063, quien conducía el vehiculo antes mencionado Acto seguido procedí a realizar una inspección minuciosa al vehiculo especialmente los seriales de identificación de carrocería y motor del referido vehiculo pudiendo observar que el mismo presenta: PRESUNTA DEVASTACIÒN DE LOS SERIALES DE CARROCERIA Y SUPLANTACIÒN DE LOS SERIALES DEL MOTOR. Ante tal situación y en atención a una posible contravención a los artículo 8 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo de vehículos Automotores, le informamos al ciudadano conductor que se realizaría el Acta de Retención, revisión del mismo y posteriormente se le notifico al Fiscal 24 del Ministerio Público quien giro que realizar las diligencias urgentes y necesarias en atención al caso y remitirlas a este despacho fiscal.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LANDD CRUISER, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA FJ40912248, TIPO JEEP, COLOR NEGRO Y AZUL, USO PARTICULAR, PLACA ADF673

Corre inserto a las presentas actuaciones las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Acta de retención preventiva del vehiculo
• Al folio 9 reseña fotográfica
• A los folios 12 al 16 corre agregada solicitud de vehiculo del ciudadano Jesús Octavio Maldonado ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público solicitando la entrega del vehiculo
• Al folio 17 corre agregado original Certificado de Registro de Vehiculo 1105259 a nombre de Agropecuaria Gaviota C.A,
• Al folio 20 corre agregado factura Rafito Motor`s C.A factura 0338
• Al folio 44 corre agregado dictamen pericial 311 del CICPC SUB DELEGACION RUBIO donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS DEL LADO DERECHO DEL VEHICULO SE ENCUENTRA DEVASTADO, LA PLACA METALICA BODY, UBICADA EN EL LADO DERECHO DEL CONTAFUEGO DEL VEHICULO DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERIA FJ40912248 PRESENTA SU MATERIAL DE ELABORACION, FIJACION Y ESTAMPADO ORIGINAL, PRESENTA CAMBIO DE MOTOR 2F252167 SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SE VERIFICO ANTE EL SISTEMA SIIPOL Y ARROJO COMO RESULTADO QUE SE REGISTRA VEHICULO Hurtado Recuperado-Entregado
• A los folios 49 y 50 corre agregada decisión de la Fiscalia 24 del Ministerio Público donde niega la entrega del vehiculo por presentar el serial de carrocería ubicado en el chasis del lado derecho del vehiculo desvastado
• A los folios 51 y 52 oficio donde se notifica al ciudadano Jesús Octavio Maldonado Moreno de la negativa del vehiculo
• A los folios 56 al 59 corre agregada solicitud de vehiculo ante este Tribunal Segundo de Control del ciudadano Jesùs Octavio Maldonado Moreno.

El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es:” EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS DEL LADO DERECHO DEL VEHICULO SE ENCUENTRA DEVASTADO y LA PLACA METALICA BODY, UBICADA EN EL LADO DERECHO DEL CONTAFUEGO DEL VEHICULO DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERIA FJ40912248 PRESENTA SU MATERIAL DE ELABORACION, FIJACION Y ESTAMPADO ORIGINAL, PRESENTA CAMBIO DE MOTOR 2F252167 SE ENCUENTRA ORIGINAL,”; y en segundo lugar el Certificado de Origen de vehiculo es original.

Es de resaltar que dicho vehiculo, ha sido reclamado por el apoderado de la Empresa y.

Ante dicha afirmación este Juzgador considera que existiendo los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Jesùs Octavio Maldonado Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.686.638 apoderado de la Empresa Mercantil Agropecuaria la Gaviota C.A.y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega plena del vehículo CLASE TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LANDD CRUISER, AÑO 1979, SERIALD E ACRROCERIA FJ40912248, TIPO JEEP, COLOR NEGRO Y AZUL, USO PARTICULAR, PLACA ADF673. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO CLASE TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LANDD CRUISER, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA FJ40912248, TIPO JEEP, COLOR NEGRO Y AZUL, USO PARTICULAR, PLACA ADF673, al ciudadano Jesùs Octavio Maldonado Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.686.638 apoderado de la Empresa Mercantil Agropecuaria la Gaviota C.A., de conformidad con el 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria. TERCERO Se ordena librar oficio al CICPC a fin de que se sirva dejar recuperado el vehiculo de autos

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio de entrega de vehículo.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

Abg.