REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002681
ASUNTO : SP11-P-2007-002681
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: ALEXANDER ROSALES
DEFENSOR: ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra del ciudadano : ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Octubre del 2.007, quien suscribe el funcionario Policial SAYAGO LUIS, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, deja constancia de la siguiente diligencia policial: …”Siendo las 06:00 horas de la tarde, se encontraban realizando Punto de Control, en la carrera 4 frente al Supermercado Cosmos, cuando se hizo presente una ciudadana quien se encontraba a bordo de un vehículo automotor, la cual se identificó como: ANGELICA MILDRED SANCHEZ VERA, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.353.704, en compañía de su padre el ciudadano José Rafael Sánchez la misma manifestaba que había sido agredida física y verbalmente por un ciudadano, que el mismo se encontraba, en la Escuela de Medicina del Barrio La Esperanza, procediendo a trasladarse al sitio en la Unidad R-667, en compañía de dicha ciudadana, al llegar al lugar visualizaron a una persona de sexo masculino quien fue señalado por la ciudadana, como el presunto agresor de la misma, seguidamente procedieron a interceptarlo, realizándole una inspección minuciosa , no encontrándole ningún tipo de objeto, y siendo identificado como: ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0412-4286890, residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 3-52, Barrio El Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quedando detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público…”
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 16 de abril de 2013, siendo las 11.50 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera. Continuando con el orden de la audiencia se verifica la presencia de las partes, estando presente: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala, el Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. José Esteves; el Imputado, la defensa privada abg. Jesús Alfredo Gamboa y la victima ciudadana Angelica Sanchez. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera, solicitando sea admitida la misma y los medios de pruebas promovidos, por ser útiles necesarias y pertinentes, finalmente pide que se ordene la apertura a juicio oral y público. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. JESÚS ALFREDO GAMBOA, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía 8 del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la Representante Fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ALEXANDER ROSALES, si deseaba declarar, manifestando que si y de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento, entre otras cosas manifestó: “Admito los hechos, le pido disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal”. A continuación, se le concede nuevamente el derecho de palabra a su defensor Privado Jesús Alfredo Gamboa: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso y solicito copia simple del acta es todo”. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Angelica Mildred Sanchez Vera, quien expuso acepto las disculpas, no tengo inconveniente al beneficio que se le otorgue, Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó que no tenia inconveniente con el beneficio que se le otorgue; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano : ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Verael cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede al ciudadano : ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza. 3) Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4) Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 5) Cumplir con una labor social en la Casa Hogar San Martín de Porras Rubio 6) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.Y ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ALEXANDER ROSALES, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera, de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ALEXANDER ROSALES, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza. 3) Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4) Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 5) Cumplir con una labor social en la Casa Hogar San Martín de Porras Rubio 6) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de Abril del 2014, a las 09: horas de la mañana, quedando debidamente notificados
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerda la copia simple. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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