REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002161
ASUNTO : SP11-P-2010-002161
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO LOBO CARRILLO
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial de captura, este Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; martes 16 de abril del 2013, siendo las 05.15 de la tarde el ciudadano : EDGAR ANTONIO LOBO CARRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 09/01/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 88.229.211, soltero, hijo de Juventino Lobo (v) y de María Gloria Carrillo (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; Teléfono 0424-5704188 (cuñado Horacio Pabon) por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, , en perjuicio de la Fe Pública, el imputado de autos y manifestó que tiene defensor público abg Yaned Contreras y el Tribunal le designa al defensor público penal de guardia abg. Jesús Leonardo Suárez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ciudadano juez lo que sucedió es que me fui a trabajar de Oriente y me fue imposible regresar debido a la situación económica”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad y se amplíe el régimen de prueba a mi defendido, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al aprehendido EDGAR ANTONIO LOBO CARRILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. 4.- Mantener regularizada su situación legal en el país. 5.) asistir a la Audiencia de verificación de condiciones 6.) Cumplir con una labor social en el Geriátrico de Ureña y a su vez se le AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS(06)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de abril del 2013 hasta el 16-10-2013. AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS(06)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de abril del 2013 hasta el 16-10-2013.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano EDGAR ANTONIO LOBO CARRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 09/01/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 88.229.211, soltero, hijo de Juventino Lobo (v) y de María Gloria Carrillo (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; Teléfono 0424-5704188 (cuñado Horacio Pabon) por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, ,en perjuicio de la Fe Pública, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 18-05-2012
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido EDGAR ANTONIO LOBO CARRILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. 4.- Mantener regularizada su situación legal en el país. 5.) asistir a la Audiencia de verificación de condiciones 6.) Cumplir con una labor social en el Geriátrico de Ureña y a su vez se le AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS(06)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de abril del 2013 hasta el 16-10-2013.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO LOBO CARRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 09/01/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 88.229.211, soltero, hijo de Juventino Lobo (v) y de María Gloria Carrillo (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; Teléfono 0424-5704188 (cuñado Horacio Pabon) por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, , en perjuicio de la Fe Pública; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO Se fija audiencia de verificación de condiciones para el 16-10-2013 a las 08.30 a.m quedando debidamente notificado
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Librese boleta de. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura. Regístrese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05.30 de la tarde
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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