REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003575
ASUNTO : SP11-P-2012-003575
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano : YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Marzo de 1985; de 27 años de edad, hijo de Carmen Pérez (v) y de Angel María Cogollo, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-15.957.439, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, N° 5-58 La Guajira, Ureña Estado Táchira; teléfono 0414-7105329; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL N. 1028SEPTIEMBRE2012 SUSCRITA POR EL CENTRO DE COORDINACION POLICAL FRONTERA DE LA ESTACION POLICIAL DE UREÑA, donde dejan constancia de la siguiente diligencia que siendo aproximadamente las 8.20 horas de la noche me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la zona comercial de Ureña , cuando recibimos reporte del supervisor agregado que nos trasladáramos a la estación policial por cuanto se encontraba una ciudadana de nombre Maria Zapata manifestando que fuéramos a al barrio la Guajira carrera 5 casa 5-58 donde estaba su concubino Yeferson Cogollo agrediendo a su suegra de nombre Arys Guerrero y a la ciudadana Raiza Sanchez que la estaba amenazando con un cuchillo de inmediato nos trasladamos al lugar, cuando se nos acercó la ciudadana Maria Zapata , quien manifestó que su concubino estaba agrediendo a su suegra señalado al ciudadano YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, quien quedo detenido a órdenes de la fiscalía del Ministerio Público.
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 16 de abril de 2013, siendo las 11.30 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Marzo de 1985; de 27 años de edad, hijo de Carmen Pérez (v) y de Angel María Cogollo, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-15.957.439, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, N° 5-58 La Guajira, Ureña Estado Táchira; teléfono 0414-7105329; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Continuando con el orden de la audiencia se verifica la presencia de las partes, estando presente: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. German Alexis López; el Imputado, la defensa pública abg. Carmen Ibarra, más no así la victima de autos ya que fue infructuosa practicarla. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, solicitando sea admitida la misma y los medios de pruebas promovidos, por ser útiles necesarias y pertinentes, finalmente pide que se ordene la apertura a juicio oral y público. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. CARMEN IBARRA, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la Representante Fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, si deseaba declarar, manifestando que si y de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento, entre otras cosas manifestó: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal”. A continuación, se le concede nuevamente el derecho de palabra a su defensor público penal Abg. Carmen Ibarra: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso y se le amplíe las presentaciones, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público y en representación de la victima tal como lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1 la inasistencia de la victima no impedirá la realización de la audiencia, asimismo el Fiscal quien manifestó que no tenia inconveniente con el beneficio que se le otorgue; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano : YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Marzo de 1985; de 27 años de edad, hijo de Carmen Pérez (v) y de Angel María Cogollo, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-15.957.439, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, N° 5-58 La Guajira, Ureña Estado Táchira; teléfono 0414-7105329; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* Delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden públicoel cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede al ciudadano : YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Marzo de 1985; de 27 años de edad, hijo de Carmen Pérez (v) y de Angel María Cogollo, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-15.957.439, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, N° 5-58 La Guajira, Ureña Estado Táchira; teléfono 0414-7105329; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza. 3) Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4) Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 5) Cumplir con una labor social en el Geriátrico de Ureña 6) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.Y ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGESIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Marzo de 1985; de 27 años de edad, hijo de Carmen Pérez (v) y de Angel María Cogollo, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-15.957.439, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, N° 5-58 La Guajira, Ureña Estado Táchira; teléfono 0414-7105329; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado del ciudadano YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Raiza Sánchez y Aurys Guerrero; y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza. 3) Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4) Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 5) Cumplir con una labor social en el Geriátrico de Ureña 6) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de Abril del 2014, a las 08:30 horas de la mañana, quedando debidamente notificados
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11.30 horas de la mañana.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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